No cabe una interpretación literal que exija que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación para poder admitir que se cumple con el requisito para el acceso a la prestación de viudedad, sino que el reconocimiento de la pensión de viudedad pasa por determinar si en cada supuesto concreto el fallecimiento pone fin al abono de una obligación asumida por el causante con la finalidad de satisfacer ese concepto a que atiende la pensión compensatoria.
Derecho a pensión de viudedad cuando se percibe pensión de alimentos
TS 29-1-14, EDJ 34831;, TS 30-1-14, EDJ 48251