El Tribunal Constitucional ha vuelto ha pronunciarse, en sentencia de 21 de julio de 2014, sobre el derecho de los miembros de parejas homosexuales no casadas -por imposibilidad de contraer matrimonio antes de su legalización- a acceder a una pensión de viudedad. Lo hace confirmando el criterio defendido en otra sentencia, de 10 de junio de este año, según el cual el trato distinto al homosexual «entraba en el margen de apreciación del Estado».
El Constitucional fija así su negativa a conceder tal derecho en estos casos, recordando que, por ejemplo, la norma también dejaba fuera a las parejas de hecho no unidas por matrimonio y a éstas se le niega también el derecho a pensión.
Veinte años en pareja
La parte recurrente mantuvo una relación análoga al matrimonio durante más de 20 años, hasta el fallecimiento de su pareja, pero su solicitud de pensión de viudedad fue denegada por la Seguridad Social por no ser o no haber sido cónyuge del fallecido. El recurso contra tal decisión fue desestimado. El mismo criterio sostuvo el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, que consideró que el derecho a la pensión sólo existe cuando está legalmente establecido, y que ello no ocurre hasta la Ley 13/2005. El TSJ de Madrid mantuvo este pronunciamiento.
Ahora, el Constitucional, en un fallo del que es ponente el magistrado Valdés Dal-Ré, niega que, tal y como defiende el recurrente, se haya vulnerado su derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución). El afectado, por su parte, criticó que la inexistencia de vínculo matrimonial es fruto de un impedimento legal ajeno a la voluntad de los integrantes de la pareja.
El fallo asegura, al contrario, que la exigencia de matrimonio como requisito para acceder a esta pensión «no pugna con el artículo 14 de la Constitución», ni tampoco las medidas de los poderes públicos que otorguen un trato distinto y más favorable a la unidad familiar basada en el matrimonio que a otras unidades convencionales. Además, la sentencia recalca el «amplio margen de apreciación y configuración del legislador en cuanto al régimen de prestaciones económicas de la Seguridad Social y las situaciones que han de considerarse merecedoras de protección».
Corresponde, por tanto, al legislador, decidir «al hilo de los cambios sociales» cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos, y con qué alcance, como ya se ha hecho en España desde 2005.
El fallo cuenta, como ya ocurrió en el del pasado 10 de junio, con dos votos particulares; uno de la magistrada Asua Batarrita y otro del magistrado Valdés Dar-Ré. En esta ocasión falta la opinión discrepante de los magistrados Xiol Ríos y Ortega Álvarez.
(Fuente: El Economista)