A partir del día 7 de Abril, Hacienda enviará a los contribuyentes los borradores de sus declaraciones de la renta. Los borradores únicamente se envían a aquellas personas que sólo obtengan ingresos de nóminas, ahorro y algunas otras categorías. El borrador no sirve para quien tiene actividades profesionales o invierte en Bolsa, por ejemplo.
Los contribuyentes que lo solicitaron en el ejercicio pasado recibirán el borrador por correo ordinario. Los que lo quieran solicitar lo pueden hacer a través de Internet, con el sistema cl@ve PIN o con el número de referencia del borrador que se genera en el sistema REN0. Este número de referencia se envía al teléfono móvil del contribuyente. Éste debe comprobar que los datos que envía Hacienda coinciden con los de su situación real. Si todo está correcto, el declarante podrá confirmar el borrador con este número y, en caso de que el resultado sea a devolver, recibir el ingreso de la devolución en apenas unos días.
1. Plazos
La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
Si la confirmación del borrador de declaración se efectúa de manera presencial, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración es ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la fecha límite es el 25 de junio. Si se domicilia solo el segundo plazo, la confirmación podrá hacerse hasta el 30 de junio.
2. ¿Qué datos debo revisar en el borrador?
Con el borrador en la mano, es conveniente realizar alguna comprobación para verificar que los datos aportados por Hacienda sean correctos. La propia Agencia tributaria suele aconsejar revisar, además de los datos personales (fecha de nacimiento, NIF, domicilio…), algunos datos económicos como la información sobre inmuebles y referencias catastrales (se puede visitar la web del Catastro), datos personales y familiares (especialmente si ha tenido algún hijo o si ha cambiado su situación personal), aportaciones a planes de pensiones, deducciones estatales y autonómicas que le sean de aplicación…
3. ¿Y si faltan datos o si debo modificar alguno?
Cualquier contribuyente podrá solicitar cambios en el borrador bien a través de Internet, teniendo el número de referencia o la cl@ve PIN, o por teléfono (901 20 03 45, solo con el número de referencia). Una vez recibida la modificación, el declarante ya puede confirmar el borrador.
La confirmación tiene peculiaridades si el resultado es a ingresar o devolver y si se domicilia o no el pago. La más sencilla (y habitual) es la confirmación de un borrador a devolver, es decir, que Hacienda ingresa dinero en la cuenta del ciudadano.
Estos son los casos:
4. Confirmación del borrador con resultado a devolver o negativo.
Por internet
– Con el número de referencia, utlizando el sistema cl@ve PIN o bien con certificado o firma electrónica.
Por SMS
Dirigido a la Agencia Tributaria, al número 638 44 41 47. Necesitará el NIF y el número de referencia del borrador. La Agencia devolverá un mensaje SMS al contribuyente, aceptando la confirmación del borrador de la declaración efectuada junto con un código de verificación de 8 caracteres que deberá conservar.
Teléfono
En los números 901 200 345 o 901 121 224, también con el número de referencia y el NIF.
Presencial
En cualquier oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas.
5. Confirmación del borrador con resultado a ingresar, cuando el contribuyente opte por la domiciliación bancaria
Por internet
El declarante deberá hacer constar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia de su borrador o el correspondiente código de acceso. Alternativamente, puede aportar un certificado electrónico o firma electrónica. El contribuyente cumplimenta el apartado referido al número de cuenta (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria.
Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres. En ese documento aparecerá la orden de domiciliación. Este justificante se debe imprimir y conservar.
Por teléfono
– Número 901 20 03 45. Hará falta además del NIF, el número de referencia del borrador y el número de IBAN (cuenta bancaria)
Presencial
En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas.
6. Confirmación de borrador con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria
Por internet es necesario tener un certificado electrónico o DNI electrónico para identificar al contribuyente. Si se quiere confirmar el borrador con el número de referencia o los datos fiscales, antes hay que ingresar en una entidad bancaria la cantidad correspondiente y recibir de la entidad bancaria el Número de Referencia Completo (NRC).
Para conseguir el NRC hay que ordenar a la entidad bancaria el pago de la cuota de IRPF 2014, aportando el importe exacto (con decimales), el modelo de declaración (100), el ejercicio 2014 y el periodo (0A). Una vez hecho el cargo en la cuenta la entidad financiera aporta el NRC que justifica el pago y que hay que consignar al confirmar el borrador. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres.
(Información facilitada por CINCO DIAS)