Los contribuyentes, obligados tributarios, que decidan reconocer y pagar la deuda tributaria que no han declarado en sus autoliquidaciones impositivas ciertas cantidades contarán con dos nuevos modelos de declaración para regularizar su situación tributaria y evitar su condena penal.
Se trata de los modelos 700 y 701, cuya regulación ultima estos días la Agencia Tributaria (Aeat) y que deberán ser cumplimentados antes de que al contribuyente se les notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación por la Administración tributaria para determinar la deuda que se tiene que regularizar o, antes de que la Fiscalía, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica intervengan.
Así, se establece en el proyecto orden del Departamento de Inspección de la Aeat, que es consecuencia de la reforma del Código Penal de 2012 en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, que dio una nueva redacción a los apartados 1 y 4 del artículo 305 del Código Penal en materia de regularización voluntaria de la situación tributaria de aquellos obligados tributarios que hayan incurrido en las conductas tipificadas en los artículos 305 y 305 bis del citado texto legal. Hacienda ultima los modelos de declaración de planificación agresiva
Estos artículos castigan al que por acción u omisión defraude a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros, lo que se considera delito fiscal.
Por su parte, el artículo 305 bis agrava las penas cuando se superan los 600.000 euros, se defrauda a través de una organización criminal o se utilizan sociedades interpuestas o paraísos fiscales.
La LGT fue modificada en 2015 para introducir un nuevo artículo 252 y habilitó, en su disposición final décima, la aprobación de estos modelos para la regularización voluntaria de la deuda tributaria.
Finalidad de cada declaración
El modelo 770 se destina a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria prevista en el citado artículo 252 de la LGT, en relación, exclusivamente, con aquellos tributos cuya exigencia se somete al procedimiento de autoliquidación.
El modelo 771 se destina a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento.