El Gobierno deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que hasta ahora permitía poder echar a un empleado por la acumulación de varias bajas médicas, aunque estuvieran justificadas.
El Gobierno tiene previsto derogar hoy el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que contemplaba poder despedir a un empleado debido a sus faltas intermitentes. A partir de ahora, será más difícil que ocurra esta situación, ya que el despido por esta causa saldrá más caro al empresario.
La norma establece, hasta ahora, que puede extinguirse el contrato por ausencias, aun justificadas pero discontinuas, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12. Otro de los supuestos contemplados es que se cause el 5% de inasistencias a lo largo de 12 meses.
La última sentencia que aplicó este punto normativo data del pasado mes de octubre y provocó un fuerte impacto social: el Tribunal Constitucional avaló el despido por faltas intermitentes, aunque justificadas. El caso que tuvieron que analizar los jueces fue el de una trabajadora que acumuló 18 días de baja médica en tres periodos diferentes repartidos en dos meses. Esta circunstancia fue la razón que esgrimió la empresa para echarle, amparándose en lo establecido en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, ya que la mujer se ausentó en un porcentaje del 42,86%, el doble de lo establecido por la ley.
Una situación que no podrá repetirse, así como los casos de otras tantas sentencias que han venido aplicando el artículo 52.d del estatuto laboral.
La acumulación de bajas por parte de los trabajadores queda reflejada en las tasas de absentismo que soportan las empresas, que han mostrado un incremento en los últimos años. «La salida de la crisis ha hecho aumentar los datos de ausencias al trabajo, al haber un temor menor a quedarse en la calle», señala Óscar Carrascal, gestor de servicios de la mutua Egarsat. Por el contrario, en los peores años de la recesión era habitual que muchos empleados acudieran a la oficina con fiebre por miedo a perder el puesto.
Un informe de Adecco analiza cada año la evolución del absentismo laboral en España: en 2018 la tasa fue del 5,3%, marcando un nuevo récord histórico, superando por una décima la cifra alcanzada en 2009. Según la firma, 753.000 asalariados no acudieron ni un solo día del año a trabajar. Una de las consecuencias de las faltas, provocadas por diversos motivos como bajas temporales, es el alto impacto económico que implican, «algo de lo que muchas compañías no son conscientes», subraya Carrascal. En 2018, supusieron unos costes para las empresas que rozaron los 7.000 millones de euros.
Cómo se realizaba el cómputo de las bajas
En una compañía dedicada al corte y manipulacion de piezas metálicas y otra clase de productos se comunicó el despido a un trabajador en enero de 2016. Los motivos que aportó la empresa no podrán aplicarse más: sus ausencias intermitentes y justificadas a su puesto por enfermedad, durante cuatro meses discontinuos durante un periodo de 12. Faltó a trabajar un total de 92 jornadas hábiles.
En este litigio, que primero pasó por el juzgado de lo social de Tortosa (Tarragona) y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Supremo tuvo que aclarar y unificar doctrina sobre cómo se computaban las faltas intermitentes del empleado. «El cálculo debe hacerse por meses de fecha a fecha, y no por meses naturales», explicó el alto tribunal en el fallo. Teniendo en cuenta este criterio los jueces determinaron que el despido del profesional fue improcedente, lo que obligó al empresario a tener que readmitirle o a abonarle la indemnización correspondiente.
Por tanto, en este caso no se cumplían las condiciones recogidas en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permiten el despido cuando las inasistencias -aun justificadas pero intermitentes- alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o bien supongan el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12.
Dolores de cabeza que costaban el puesto
Una trabajadora de una compañía conservera catalana tuvo que solicitar bajas por incapacidad temporal como consecuencia de distintas dolencias que sufría, como artrosis, cefaleas y dolores abdominales.
Las ausencias a su puesto laboral se extendieron, de forma intermitente, durante varios meses de 2014 -entre febrero y septiembre-, en los que gestionó sus correspondientes partes de alta y baja médica.
En noviembre la mujer recibió una comunicación de la empresa, donde se le anunció «la extinción del contrato sobre la base de causas objetivas, por faltas de asistencia justificadas e intermitentes».
La empleada acudió a la Justicia por entender que su despido era injusto. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, apoyándose en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, avaló la decisión empresarial porque sus faltas representaron el 32,2% durante tres meses discontinuos.
Pequeños problemas médicos
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tuvo que analizar en 2014 dos fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asociados a discriminación por discapacidad del empleado. En el proceso que llegó hasta el tribunal catalán, el litigio consistió en determinar si se dio o no esta cuestión. Los jueces dictaron que el motivo de la rescisión del contrato a una empleada de una compañía con sede en Barcelona, que tenía una discapacidad, se debió a la reiteración de bajas de corta duración: fueron nueve días, por migrañas; seis, por faringitis aguda, y una, por una dolencia no especificada. Aquellas ausencias supusieron un 38,46% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, con lo que se cumplía lo establecido en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, para justificar el despido. La empresa, además, alegó que aquellas faltas afectaban seriamente a la planificación del trabajo y, como consecuencia, a la atención de los clientes.
El TS avaló rescindir un contrato por una gripe
En 2014, el juzgado de lo social de Barcelona dictó sentencia en la que estimó la demanda presentada por un conductor de ambulancias contra la empresa, solicitando la improcedencia del despido. Los jueces instaban a la compañía a readmitirle en su lugar de trabajo o, en caso contrario, a abonarle la indemnización correspondiente. El pleito continuó en otros tribunales hasta llegar al Supremo, que aclaró la procedencia del despido del profesional, apoyándose en uno de los supuestos recogidos en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores: causó un 5% de bajas durante un periodo de doce meses. En efecto, el conductor no acudió a trabajar varias semanas entre noviembre y diciembre de 2013, a las que se sumaron otros tantos días en enero de 2014, que se elevaron a 18. Argumentó que estas bajas fueron debidas a una bronquitis, que derivó posteriormente en una gripe.
Activismo sindical o despido procedente
En abril del pasado año se presentó en un juzgado de Salamanca la demanda de un teleoperador, al que su compañía comunicó el despido por faltas intermitentes a su empleo. La empresa argumentó que se cumplían los criterios recogidos en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores para tomar aquella decisión.
Durante el periodo de un año anterior este hecho, dentro de sus 218 jornadas hábiles, no asistió a su puesto por bajas médicas varios días, de forma intermitente, entre julio y noviembre. Se daba la circunstancia, además, de que el empleado era delegado sindical, lo que le sirvió para alegar que «era un despido como represalia a su activismo», según se detalló en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fue finalmente este juzgado el que dictó que la compañía llevaba razón, avalando el despido, ya que se comprobó y calculó que había desatendido su trabajo más del 43% de los días hábiles del periodo en el que se dieron las bajas discontinuas.
Por tanto, «la extinción del contrato se dio por causas objetivas», como indicó el fallo del TSJ castellano leonés.