La Agencia Tributaria tiene previsto lanzar a partir del mes de mayo dos nuevos modelos con los que el autónomo podrá saldar, voluntariamente, deudas fiscales. Se trata de los modelos 770 y 771. Según puede leerse en el documento sometido a trámite de información pública del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, se busca facilitar la regularización voluntaria de autoliquidaciones de IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades.
Según el proyecto, estos trámites entrarían en vigor a partir del 1 de mayo. La propia página web del Ministerio de Hacienda cuenta ya con el documento, que podría ser el definitivo, con todos los datos que habría que rellenar para el modelo 770.
¿Para qué sirven?
El modelo 770 está enfocado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización de manera voluntaria, mientras que el modelo 771 permite ingresos de cuotas correspondientes a conceptos referentes a tributos y ejercicios fiscales.
De este modo, con el modelo 770 Hacienda te cobrará intereses por declarar de manera voluntaria tus impuestos fuera de plazo, pero te evitarías posibles sanciones de la agencia tributaria. Otra de las ventajas de presentar estos modelos es que con el pago voluntario, el empresario podrá deducirse el 25% del recargo que tenga que pagar.
Según el análisis realizado desde la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE), el interesado debe presentar el modelo 770 o el modelo 771 por cada concepto impositivo y ejercicio imponible que tenga que regularizar. En ellos podrás incorporar toda la información y documentación de interés para justificar lo declarado, tal y como puede comprobarse en el borrador ya colgado por Hacienda al que hacíamos referencia en el inicio de este artículo.
En la normativa prevista también se advierte que ambas gestiones se deberán realizar, obligatoriamente, de forma telemática, continuando así con la incorporación de trámites vía electrónica.