Entre las 54 medidas se incluyen detalles de calado respecto a ERTE, concursos, contratos públicos, planes de pensiones, servicios no recibidos, alquiler de vivienda y cuotas a la Seguridad Social.
La batalla contra la pandemia del coronavirus ha obligado al Gobierno a publicar con profusión varios decretos en las últimas semanas, que afectan a las empresas, los trabajadores; a la política fiscal, laboral y de Seguridad Social, entre otras. El Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno con 54 nuevas medidas complementarias a las ya aprobadas para mitigar el impacto económico y social del Covid-19, se publicó ayer en el BOE y entrará en vigor hoy, con una duración de las medidas de un mes, salvo las que tengan un plazo específico. Entre otras cuestiones implica la suspensión de desahucios seis meses, la prórroga de contratos de alquiler y ayudas, la ampliación a tres meses de la moratoria hipotecaria, el aplazamiento de cuotas para autónomos y pymes, un subsidio de 431 euros para temporales parados u otro para empleadas del hogar. La prohibición de realizar publicidad del juego salvo en televisión de madrugada entrará en vigor mañana.
Las nuevas medidas se suman a las implementadas por el Gobierno, con un primer paquete con aplazamiento de tributos para pymes y autónomos, que movilizó 18.225 millones, y el segundo que prevé hasta 200.000 millones en avales públicos. Además, se aplicarán en medio de la paralización de las actividades no esenciales y junto a la prohibición de despedir.
Está normas tienen mucha letra pequeña que, en medio de la incertidumbre de empresas y trabajadores, cambian o matizan los anuncios del Gobierno. Las claves que se esconden en el Real Decreto-ley que aprobó el Consejo de Ministros el martes, son las siguientes:
Sectores con flexibilidad en la estabilidad de la plantilla después del ERTE
No todas las empresas que se acojan a un ERTE deberán comprometerse a mantener la plantilla seis meses después de terminado el estado de alarma, a cambio de las ventajas previstas por el Ejecutivo para salvar la situación. Quedan exoneradas de esta exigencia las empresas «que tienen una alta variabilidad o estacionalidad en el empleo». En este matiz puede entrar todo el turismo y sus alrededores: la hostelería, el comercio, actividades culturales o rurales. También entran las empresas vinculadas con los espectáculos, artes escénicas, musicales o cinematográficas.
El fin de los contratos temporales no computa para hacer el ERTE
Relacionada con la medida anterior, los contratos temporales que terminen dentro del estado de alarma por fin de obra o servicio, o porque la empresa se ha quedado sin contrato, no computarán para determinar si la compañía mantiene la plantilla seis meses después de la crisis del coronavirus. Por lo tanto, sólo contarán los contratos indefinidos.
El retraso de las cuotas es para las empresas y autónomos que no cierren
El Real Decreto-ley refiere la moratoria de seis meses en el pago de las cotizaciones sociales para las empresas y autónomos que puedan trabajar, a pesar de la epidemia. Es decir, «siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Gobierno el pasado 14 de marzo». La moratoria tendrá un interés del medio punto, «siete veces menos que el tipo de interés legal», dice la Seguridad Social. El beneficio para las empresas se refiere a las cotizaciones del periodo comprendido entre abril y junio de este año. Y, en el caso de los autónomos, para las aportaciones del periodo devengado entre mayo y julio. Por el contrario, si las empresas y los autónomos tienen que suspender o cerrar su actividad pueden acogerse al Real Decreto de la semana pasada que regula las ventajas que pueden tener por acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Entre ellas, la suspensión de las cotizaciones sociales para las empresas, mientras dure la regulación laboral. Los trabajadores acogidos en estas circunstancias podrán cobrar la prestación por desempleo, sin que se les compute el periodo consumido.
Pago de daños y perjuicios a la empresa a la que la crisis deja sin contrato público
La administración deberá abonar a la empresa contratista los daños y perjuicios sufridos por ésta durante el periodo de suspensión por el estado de alarma y el confinamiento de la población. La administración, ya sea el Gobierno, una comunidad autónoma o un ayuntamiento deberá abonar a la empresa perjudicada, los siguientes capítulos: los salarios de los trabajadores que figurasen en la nómina el 14 de marzo pasado, día de la declaración del estado de alarma. Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato. La compensación a la empresa contratista también comprende a las pólizas de seguro previstas en el pliego de condiciones y vinculadas al contrato en el momento de la suspensión del mismo. La aplicación de todas estas cláusulas tendrá lugar cuando, a petición de la empresa contratistas, la administración correspondiente aprecie que es imposible cumplir el contrato, debido a las circunstancias creadas por el estado de alarma y las medidas.
El rescate de los planes de pensiones de afectados por ERTE tendrá peaje fiscal
El rescate de los planes de pensiones para afectados por ERTE, empresarios y trabajadores, y autónomos que hayan cesado la actividad por Covid-19 tendrá peaje fiscal, con lo que los fondos que se obtienen serán considerados como rendimientos del trabajo y aumentarán la base imponible del IRPF, según el Decreto publicado ayer en el BOE. Lo que hace el Gobierno es habilitar la posibilidad del rescate, acotado a supuestos como la jubilación, el fallecimiento y la situación de dependencia o de incapacidad permanente. El Ejecutivo aún debe aprobar un Reglamento de desarrollo que especifique los procedimientos. Más de 770.000 de ahorradores han rescatado hasta 4.339 millones en productos de pensiones después de sufrir una situación de desempleo, según datos de Unespa e Inverco.
La empresa en concurso podrá ir a ERTE sin que tenga que aprobarlo el juez
El Gobierno permitirá a las empresas en concurso presentar ERTE si se ven afectadas por la crisis sanitaria. El Decreto explica que la coyuntura económica originada por la crisis del Covid-19 «constituye un obstáculo adicional a la viabilidad de las empresas concursadas» que puede provocar la imposibilidad de suscribir o cumplir un convenio, abocándolas a la liquidación, o dificultar la enajenación de una unidad productiva que pudiera resultar viable. Por esta razón, considera imprescindible que puedan acceder a un ERTE sin ver menoscabada su viabilidad. Como explica Alejandro Rey, socio de ABCGC Abogados, «supone la suspensión temporal del artículo 64 de la Ley Concursal, sobre el procedimiento a seguir en sede concursal en caso de procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo». Si hasta la fecha los procedimientos de extinción colectiva de contratos de trabajo que afectaran a una empresa en concurso de acreedores, en su condición de empleadora, debían de tramitarse ante el juez que conocía del concurso de acreedores, ahora deberán seguir el mismo camino administrativo y supuestamente de celeridad que aquél que ha sido aprobado para el resto de empresas sin una declaración concursal a sus espaldas. «Así se salva de un plumazo la competencia del juez del concurso para decidir sobre cualquier expediente colectivo de regulación de empleo, sin perjuicio de que se le deba de informar al mismo de una manera diligente y necesaria», subraya Rey.
Cuenta en Banco de España para donaciones
El Gobierno ha abierto una cuenta del Tesoro en el Banco de España con el fin de recibir donaciones para hacer frente a la crisis, y que no requerirán de aceptación expresa. Las donaciones de equipamiento y suministro serán atendidas por el Ministerio de Sanidad mientras que las de bienes inmuebles serán aceptadas por Hacienda, pudiendo destinarse directamente los inmuebles o enajenarse para aplicar la cantidad obtenida a esta finalidad. Las cantidades obtenidas por estas vías quedarán afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis y podrán destinarse a atender gastos como equipamientos, material, suministros, contratación de personal o investigación.
Se prohíbe la publicidad del juego en todos los medios menos en TV de madrugada
El Gobierno prohíbe la publicidad de juego online fuera del tramo de 1:00 a 5:00 h. de la madrugada, así como que las empresas ofrezcan bonos y regalos para captar o fidelizar clientes o inciten a apostar haciendo referencia a la situación de «excepcionalidad». El ministro de Consumo, Alberto Garzón, justificó ayer la prohibición para «preservar la salud pública» y ante el auge del consumo de juegos como el póquer o el casino, y explicó que la prohibición afecta a la publicidad en cualquier soporte, con la excepción de la referida franja en televisión. En el resto de soportes, detalló, la prohibición abarca la totalidad del día.
Los viajes cancelados y los servicios no recibidos en gimnasios o academias podrán disfrutarse a posteriori
Los viajes combinados cancelados como consecuencia de la pandemia y los servicios no recibidos en gimnasios, academias de idiomas, residencias de estudiantes o escuelas infantiles podrán disfrutarse a posteriori. Respecto a los viajes, el Gobierno «permitirá» a las agencias ofrecer un bono de un año de vigencia, cuando los operadores no reembolsen los importes correspondientes, o a devolver el dinero si este bono no se ha usado tras el periodo estipulado.
Los inquilinos de grandes propietarios también pueden optar a las ayudas del Estado para pagar el alquiler
Los propietarios de más de 10 viviendas podrían tener que afrontar moratorias o quitas en el pago del alquiler. Pero no están totalmente desprotegidos ante un posible impago: el decreto permite que sus inquilinos se acojan a las líneas de financiación habilitadas por el Estado, a través de un microcrédito o recibir ayudas directas para afrontar las mensualidades de alquiler.
Si tiene una segunda vivienda en España, no podrá pedir ayudas al alquiler
Si uno de los integrantes de un hogar posee una segunda vivienda en España, no se le considerará en situación de vulnerabilidad económica y, por tanto, no podrá solicitar moratorias o ayudas para pagar el alquiler. Sin embargo, se salvan de esta prohibición de obtener ayudas si pueden acreditar la no disponibilidad de la segunda vivienda por causa de separación o divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad.
(fuente expansion)