El Boletín Oficial de Aragón ha publicado las órdenes que regulan las nuevas restricciones aprobadas por el Ejecutivo aragonés y que incluyen el cierre de actividades no esenciales a las 20.00 horas de la tarde. Estas actividades como restaurantes, cafeterías, lugares de ocio, etc… cuentan con algunas salvedades tal y como explica la orden 1052/2020, de 5 de noviembre.javascript:false
Los establecimientos que mantendrán su horario habitual tras la publicación de esta orden y su entrada en vigor este viernes son:
Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía. d) Mercados ganaderos.
Servicios profesionales y financieros.
Prensa, librería y papelería.
Floristería.
Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
Estancos.
Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio. Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.
Hipermercados y grandes superficies
Además, el decreto establece que podrán desarrollar su actividad los hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o locales o establecimientos que formen parte de ellos si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las mismas excepciones respecto de los establecimientos ubicados en ellos que se establecen en el apartado anterior.
Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas.
Las cafeterías de los hoteles y las estaciones de servicio
La actividad de bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitará al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberá cesar a las 22 horas.
En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual, se aplicará su horario habitual.
Los archivos de titularidad pública podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual.
Los espectáculos deben empezar antes de las 20.00 horas
Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siguientes podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación:
a) Espectáculos: a1) Espectáculos cinematográficos. a2) Espectáculos teatrales. a3) Espectáculos musicales. b) Actividades: b1) Actividades deportivas, excepto las suspendidas en el régimen de alerta 3 en modalidad agravada. c) Establecimientos públicos, instrumentalmente para el desarrollo de los espectáculos y actividades anteriores o eventos culturales análogos: c1) Teatros. c2) Auditorios. c3) Cines. c4) Salas de conferencias y exposiciones. c5) Instalaciones deportivas, excepto las que tienen suspendida su apertura en el régimen de alerta 3 en modalidad agravada. c6) Museos. c7) Bibliotecas.
2. Los establecimientos de hostelería y restauración podrán prestar hasta las 22 horas exclusivamente el servicio de elaboración de comida por encargo conforme al régimen de alerta 3 ordinario.