La edad de jubilación tradicional a los 65 años se acerca cada vez más a los 67 que se plantearon en la última reforma del Gobierno, que entró en vigor en 2013. Desde entonces, cada mes de enero se van necesitando unos tres meses más de cotización para poder jubilarse cobrando el 100% de la prestación. Desde los 35 años cotizados de antes se llegará en 2027 a 38 y 6 meses.
En el mes de octubre se abonaron 197.278 pensiones de jubilación en Aragón, con una media de 1.223,13 euros al mes, según los últimos datos de la Seguridad Social a 1 de noviembre. Más de dos tercios de la nómina que abona el estado en concepto de pensiones, 7.144,39 millones de euros, se destinaron al abono de las de jubilación, como ha apuntado la Seguridad Social en el último balance. Esta cuantía supuso un crecimiento del 2,89% en los últimos doce meses.
Mínimo de 15 años cotizados
«Hay que tener un mínimo de 15 años cotizados para tener derecho a pensión, porque si no no tienes derecho a pensión contributiva«, explican de la asociación empresarial de asesores laborales (Aeal).
Para poder cobrar el 100% de la pensión contributiva se tienen que superar los 35 años. «En 2027 la edad de jubilación será de 67 años con 38 años cotizados y seis meses», explica, según la tabla de edad y años cotizados de la Seguridad Social:
Se podrán jubilar a los 65 años a quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley general de la Seguridad Social. «Los que cotizaron al mutualismo laboral antes de 1967, que pueden seguir jubilándose a los 65 años con 35 años cotizados, que era lo que había antes».
Existen también otras excepciones, principalmente en los casos de jubilación anticipada y solo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en los siguientes supuestos especiales:
-Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
-Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
-Jubilación parcial.
-Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
-Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
-Jubilación flexible.
-Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Mínimo de 52 años de edad y coeficientes reductores
Si la persona trabajadora decide jubilarse de forma anticipada, sin encontrarse en ningún supuesto especial que incluya excepciones, se le aplicarán «coeficientes reductores» en función del tiempo de adelanto y los años cotizados, que pueden llegar a ser del 2% por cada trimestre que falte para la edad legal.
Sin embargo, desde la Seguridad Social matizan que «en ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años». Ello, salvo en el caso de trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
El cómputo de los meses cotizados se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento. Los periodos se cuentan en días y luego se traducen en años y meses, según indica la Seguridad Social.
«El principal problema es llegar a estos años», reconoce el asesor, ya que considera que «los jóvenes que empiezan a trabajar lo tienen un poco mal», debido a la precarización del mercado laboral y la actual situación de crisis económica provocada por la pandemia de covid. La tasa de paro de los más jóvenes (menores de 25 años) se sitúa en el 31% en Aragón.