DECRETO de 18 de diciembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
Mantener la eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la limitación de entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las tres provincias aragonesas, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores
2. Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos entre las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 12 de enero de 2021.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, entre los días 24 y 25 de diciembre de 2020, por un lado, y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, por otro, el periodo temporal de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno será desde las 01:30 hasta las 06:00 horas de los días 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, respectivamente.
Limitaciones de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales.
1. Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 12 de enero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:
a) La provincia de Huesca.
b) La provincia de Teruel.
c) La provincia de Zaragoza.
d) La Comunidad Autónoma de Aragón.
2. No obstante, no se aplicará la restricción establecida en el apartado anterior cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas ofciales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
3. Además de los motivos establecidos en el apartado anterior, entre las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del día 26 de diciembre de 2020, por un lado, y las 00:00 horas del día 30 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del día 2 de enero de 2021, por otro, será motivo justificativo de la entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y entre las tres provincias aragonesas el desplazamiento a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.
4. Los motivos que justifiquen, en su caso, los desplazamientos conforme a los apartados anteriores, en tanto excepciones a las limitaciones a la movilidad, han de ser objeto de interpretación restrictiva, de modo que amparan únicamente la realización de la actividad concreta a la que cada motivo se refiere, y no otras, ni la permanencia en el territorio perimetrado más allá de lo estrictamente necesario.
5. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito entre territorios no sujetos a restricciones de movilidad a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Declaración responsable de desplazados.
1. Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme a los modelos que se establecen en los anexos de este Decreto.
Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades.
3. Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado. Cuando el motivo declarado sea el previsto en el apartado tercero del artículo anterior la declaración deberá incluir en todo caso la dirección de la residencia habitual de familiares a la que se desplace el declarante y, en su caso, otros familiares que le acompañen, y de la relación de parentesco entre ellos, de todo lo cual podrá dejarse constancia, en su caso, en la correspondiente acta.
4. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Queda derogado el Decreto de 27 de noviembre de 2020.
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE GENERAL PARA JUSTIFICAR DESPLAZAMIENTOS ENTRE ZONAS PERIMETRADAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ESPECÍFICA PARA JUSTIFICAR DESPLAZAMIENTOS A DOMICILIO DE FAMILIARES ENTRE ZONAS PERIMETRADAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
(FUENTE MAS PREVENCION)