Publicado en el BOE del 23 de diciembre de 2020:
- Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
- Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio.
- Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
- Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
Actualización de las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia Covid-19 publicadas por Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en «BOE» núm. 323, de 11 de diciembre de 2020.
Como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA. Se establece que el documento acreditativo de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán.
Las PDIAs para SARS-CoV-2 admitidas son la PCR (RT-PCR de COVID-19), la TMA (Amplificación Mediada por Transcripción, en inglés Transcription Mediated Amplification) y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, como la RT-LAMP (Reverse Transcriptase Loop-Mediated Isothermal Amplification). Mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea, no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).
Alternativamente, se podrá exigir a los pasajeros una prueba RT-PCR, TMA u otra basada en técnicas moleculares equivalentes, como la RT-LAMP de COVID-19 en las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior por la vía que se le indique a tal efecto.
A las personas menores de seis años no les será exigible la acreditación del resultado negativo obtenido en cualquiera de las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 mencionadas.
NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
1) OBLIGACIONES DE LOS GESTORES AEROPORTUARIOS
a) En relación con el acceso a los edificios terminales
b) En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas en la infraestructura
c) En relación con el distanciamiento de pasajeros y otro personal que presta servicios en los terminales aeroportuarios
d) En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que presta servicio en los aeropuertos
e) En relación con la coordinación y el establecimiento de procedimientos con otros agentes
f) En relación a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento
2) OBLIGACIONES PARA LAS COMPAÑÍAS AÉREAS Y OTROS OPERADORES DE AERONAVES
a) En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y otras medidas a bordo
b) En relación con el tratamiento de los pasajeros
c) En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que presta servicio a bordo
d) En relación con la coordinación y procedimientos
ANEXO 1: MATERIAL DE ORIENTACIÓN PRINCIPIOS GENERALES
- GESTIÓN DE PASAJEROS EN TODO MOMENTO ANTES DE LLEGAR AL AEROPUERTO CONSIDERACIONES PARA LA GESTIÓN DE PASAJEROS EN EL AEROPUERTO GESTIÓN DE PASAJEROS A BORDO DE LA AERONAVE GESTIÓN DE PASAJEROS A BORDO CON SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID-19 GESTIÓN DE PASAJEROS DE LLEGADA Y EN TRÁNSITO
- GESTIÓN DE MIEMBROS DEL PERSONAL DE AVIACIÓN
ANEXO 2: MODELO DE DECLARACIÓN COVID-19
ANEXO 3: FORMULARIO DE SALUD PÚBLICA PARA LOCALIZAR PASAJEROS
ANEXO 4: FORMATOS INFORMATIVOS
(fuente mas prevencion)