El BOE del 30/12/2020 viene cargado de novedades en materia fiscal que pasamos a detallar:
Real Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
→ Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOE y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto.
→ Modificaciones:
Este real decreto introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, para adecuar el vigente texto reglamentario a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y precisar la regulación de la información país por país en relación con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales.
El artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, remitiendo en su apartado 1 a un desarrollo reglamentario para establecer las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo. Los artículos 8 y 9 del Reglamento dan respuesta a dicho mandato estableciendo las normas aplicables a la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras.
El 1 de enero de 2018 entró en vigor la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, cuyo objetivo fue adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) –la NIIF 15 y la NIIF 9–.
La nueva Circular hace necesario adaptar el artículo 9, relativo a la cobertura del riesgo de crédito, a los nuevos términos contables utilizados en dicha Circular modificándose, asimismo, el artículo 8 en la referencia que contiene a un apartado del artículo 9.
En segundo lugar, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales. La información país por país fue objeto de estudio, con anterioridad a la Directiva citada, en la Acción 13 del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de la OCDE («Plan de acción BEPS»), teniendo sus conclusiones en dicha materia carácter de estándar mínimo.
Aunque el Reglamento del Impuesto ya recoge los aspectos sustanciales de la Directiva y del estándar mínimo de la Acción 13, existen determinados extremos, especialmente en cuanto a la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras se refiere que, en aras de una correcta transposición de la normativa comunitaria y del referido estándar mínimo, se estima conveniente precisar.
→ Artículos modificados: artículos 8, 9 y 13 del RIS
Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación y la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
→ Entrada en vigor: entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303, 322 y 353, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 y a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias, modelo 349, correspondientes a 2021.
→ Modificaciones:
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reducir requerimientos y costes de gestión, así como mejorar la información disponible para la lucha contra el fraude fiscal, se introducen modificaciones de carácter técnico en los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303, 322 y 353.
En esta línea, con la finalidad de facilitar la correcta cumplimentación de los modelos 303 y 322, se modifica el formato de las casillas del apartado «Identificación» de ambos modelos, transformando el diseño de cumplimentación de las mismas mediante dos casillas excluyentes en un diseño basado en una única casilla. Al mismo tiempo, se adapta la denominación de las casillas al nuevo diseño.
En el apartado «Resultado» del modelo 303, la casilla 67, que hasta ahora mostraba las cuotas pendientes de compensación aplicadas en la autoliquidación, se desglosa en tres nuevas casillas que facilitarán al contribuyente conocer los saldos de las cuotas a compensar aplicados y pendientes en cada período. Con el mismo objetivo, la casilla 02 del modelo 353 se desglosa también en tres nuevas casillas.
Por otra parte, se da nueva denominación a la casilla 93 del modelo 303 para que su contenido coincida con el de la casilla 59 de dicho modelo.
Con idéntica finalidad, se modifica la casilla 93 del modelo 322 para que su contenido coincida con la casilla 71.
En el modelo 353 se introduce una casilla para identificar a los grupos de entidades sometidos a normativa foral.
Finalmente, en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349 se introducen modificaciones en la codificación del NIF IVA para posibilitar la correcta declaración de operaciones intracomunitarias en los términos que resulten del Acuerdo relativo a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.
Orden HAC/1275/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
→ Entrada en vigor: el día 1 de enero de 2021.
Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre, por la que se modifican determinadas declaraciones informativas, la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
→ Entrada en vigor: el mismo día de su publicación en el BOE, y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2020 que se presentarán en 2021.
No obstante lo anterior, el apartado tres del artículo cuarto no entrará en vigor hasta que lo haga la modificación del artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que establezca la obligación de informar contenida en dicho artículo de esta orden.
→ Modificaciones:
El artículo primero modifica los diseños de registro del modelo 180, declaración informativa del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, para actualizar los códigos de situación de los inmuebles a la nueva situación de las referencias catastrales incluidas en otros modelos (como ocurre en el caso del modelo 184), distinguiendo entre inmuebles con referencia catastral de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra (hasta el momento, incluidos bajo una misma codificación en el modelo 180).
Por otra parte, el artículo segundo modifica la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, en un triple sentido.
Por un lado, y como consecuencia de lo dispuesto en el Convenio firmado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General del Notariado el 3 de febrero de 2020, se añade una nueva disposición adicional quinta, para entender cumplida la obligación de presentar este modelo a partir de 2022, correspondiente a la información del modelo 198 del ejercicio 2021, mediante la remisión de la información telemática equivalente contenida en el Índice Único Notarial. De esta forma, se evitan posibles duplicidades en la información remitida por estos fedatarios públicos.
Por otro, se introduce una modificación técnica en los campos «COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA» y «COMPENSACIONES» de los diseños físicos y lógicos del modelo, para posibilitar que se puedan registrar también en aquel campo los importes que puedan derivar en operaciones con la clave de operación L (Split y contrasplit de valores), ya que la redacción actual la limita a las claves de operación V, Y y Z (canjes de valores, fusiones y escisiones previstos en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
En tercer lugar, se añade un nuevo campo en el modelo 198 relativo al «EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA», al objeto de informar únicamente en el mismo sobre operaciones relacionadas que correspondan a un ejercicio distinto al de la propia declaración.
El artículo tercero modifica el modelo 182, declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, para trasladar la información relativa al titular del patrimonio protegido a los registros de tipo 2 del modelo (actualmente estos campos de información figuran en los registros de tipo 1), con la finalidad de mejorar la incorporación y traslado automático de la información a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en próximas campañas.
El artículo cuarto introduce dos modificaciones en los diseños de registro del modelo 189, declaración informativa anual de valores, seguros y rentas.
La primera de ellas es la relativa al campo «NÚMERO DE VALORES» (posiciones 96-107), ya que actualmente únicamente contempla la posibilidad de consignar dos decimales, en algunos casos insuficientes para cumplimentar correctamente la declaración. Por esta razón, se amplía el número de posiciones de este campo, de manera similar al modelo 187, si bien para evitar desplazar el resto de campos del modelo, se traslada este campo «número de valores» a las nuevas posiciones existentes al final del mismo (posiciones 130 a 145). Las actuales posiciones 96 a 107 de este campo quedarán, por tanto, en blanco.
La segunda modificación consiste en incluir un nuevo campo relativo al «NOMINAL DE LOS VALORES» (posiciones 146 a 161), campo destinado a mejorar la información necesaria para la herramienta de asistencia al contribuyente «Cartera de Valores», y cuya aprobación requiere de la modificación oportuna del artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, modificación a la que queda condicionada, tal y como establece la disposición final única de la orden, por lo que no entrará en vigor hasta que lo haga esta modificación reglamentaria.
Por otro lado, el artículo quinto de la orden modifica los diseños de registro del modelo 187, Declaración informativa relativa a acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta relativas a rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción, incluyendo un nuevo campo «PAGO A CUENTA POR SOCIO/PARTÍCIPE», para poder identificar en este modelo 187, aquellas operaciones en las que, no siendo de aplicación ningún supuesto de retención o ingreso a cuenta, corresponda efectuar un pago a cuenta por el socio o partícipe que la realiza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76.2 y 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
De esta forma, con la nueva marca será posible una mejor gestión de la información fiscal procedente de este modelo 187 presentado por el declarante, y el propio pago a cuenta que debe haber realizado el socio o partícipe correspondiente a través del modelo 117 (autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta de rentas procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción).
Por último, el artículo sexto, como viene siendo habitual en cada ejercicio, actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden del modelo 289, relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2021. Además, se modifica el Anexo III, al objeto de subsanar una referencia imprecisa en el punto 24 del mismo.
Orden HAC/1277/2020, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 602 de Tasa por la gestión administrativa del juego. Autoliquidación, y se determinan la forma, plazos y los procedimientos de presentación.
→ Entrada en vigor: al día siguiente al de su publicación en el BOE y será de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo tenga lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.
→ Plazo de presentación e ingreso del modelo 602.
La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse:
a) En los supuestos de actuaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional del Juego previstos en la letra f) del artículo 49.2) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, el plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al del devengo de la tasa.
b) En los restantes hechos imponibles, el modelo 602 se presentará cuando se soliciten los correspondientes servicios o actividades y, en el caso de las actuaciones inspectoras, con la comunicación de las actuaciones inspectoras o de comprobación.