- DECRETO de 4 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
Mantener la eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la limitación de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales.
Limitaciones de entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:
a) La provincia de Huesca.
b) La provincia de Teruel.
c) La provincia de Zaragoza.
d) La Comunidad Autónoma de Aragón
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Queda derogado, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Decreto de 18 de diciembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
- DECRETO-LEY 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
Restablecimiento del régimen de alerta 3 agravado.
Como regla general, a la entrada en vigor de este Decreto-ley en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicará el régimen jurídico del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a partir de las 00 horas del día 5 de enero de 2021.
- ORDEN SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.
Modulaciones generales en relación con la apertura, desarrollo y horario de determinados establecimientos y actividades.
1. Podrán desarrollar su actividad los locales y establecimientos comerciales minoristas conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas. No obstante, mantendrán su horario habitual los siguientes locales y establecimientos:
a) Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
b) Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
c) Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
d) Mercados ganaderos.
e) Servicios profesionales y financieros.
f) Prensa, librería y papelería.
g) Floristería.
h) Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
i) Estancos.
j) Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
k) Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
l) Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.
2. Podrán desarrollar su actividad los hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o locales o establecimientos que formen parte de ellos conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las mismas excepciones respecto de los establecimientos ubicados en ellos que se establecen en el apartado anterior.
Modulaciones específicas en relación con hostelería y restauración.
Los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria con las siguientes modulaciones:
- Deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las siguientes excepciones:
a1) Los que presten servicios de entrega de comida a domicilio, hasta las 22 horas.
a2) Los que, conforme al régimen de alerta 3 ordinario presten servicios de elaboración de comida por encargo, hasta las 22 horas. A partir de las 20 horas el tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno ni utilizarse máquinas recreativas o de juego, será el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo. A los exclusivos efectos de abono y entrega del encargo el aforo máximo del establecimiento será del 5% y, en todo caso, de un cliente al menos.
a3) Los bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitarán al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberán cesar su actividad a las 22 horas.
a4) Los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual, si bien a partir de las 20 horas serán de uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual. Se aplicará en estos supuestos el régimen de declaración responsable establecido en la letra c) de este artículo.
- El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 50 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.
Modulaciones específicas en relación con gimnasios.
Queda autorizada la apertura y actividad deportiva habitual en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas con las siguientes modulaciones:
a) El porcentaje de ocupación máxima permitida, establecido en la letra q) del apartado primero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento del aforo.
Modulaciones específicas en relación con la cultura y el deporte.
1. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siguientes podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, hasta un aforo del 50 por ciento del máximo autorizado si cuentan con butacas preasignadas, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Queda derogada la Orden SAN/1256/2020, de 14 de diciembre, por la que se declara el nivel de alerta 3 ordinario en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se establecen modulaciones en relación con su aplicación a determinadas actividades.
La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 5 de enero de 2021.
(FUENTE MAS PREVENCION)
Publicado en el Boletín oficial extraordinario de Aragón:
- CORRECCIÓN de errores de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.
Advertido error en su artículo segundo, letra b), se procede a su corrección en los siguientes términos:
Donde dice:
«El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 50 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento».
Debe decir:
«El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 50 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas en interior y por seis personas en terraza, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento».