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Así cambiará la cotización de los empleados del hogar en 2021

La Disposición transitoria decimosexta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, contempla una modificación relevante en la cotización de los trabajadores adscritos al Sistema Especial para Empleados de Hogar.

En concreto, a partir del año 2021, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

Así, la base de cotización de estos empleados para todas las contingencias, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado. Es decir, serán de aplicación los criterios aplicables a cualquier trabajador que cotice en el Régimen General.

Hasta ahora, los trabajadores y trabajadoras que cotizaban en el Sistema Especial para Empleados de Hogar disponían de unas tablas con unas bases de cotización que se determinaba en función del intervalo de retribución mensual en el que se encontrase el trabajador. Estas tablas se determinan de la siguiente manera:

TRAMORETRIBUCIÓN BRUTA MENSUALBASE DE COTIZACIÓN (EN EUROS)TOTAL CUOTA (28,50%)CUOTA EMPLEADOR (23,95%)CUOTA EMPLEADA (4,55%)
1Hasta 196,50 euros167,74 euros47,81 euros40,17 euros7,63 euros
2Desde 196,16 hasta 306,40 euros277,51 euros79,09 euros66,46 euros12,63 euros
3Desde 306,41 hasta 416,80 euros387,29 euros110,38 euros92,76 euros17,62 euros
4Desde 416,81 hasta 527,10 euros497,08 euros141,67 euros119,05 euros22,62 euros
5Desde 527,11 hasta 637,40 euros606,86 euros172,96 euros145,34 euros27,61 euros
6Desde 637,41 hasta 743,90 euros716,65 euros204,25 euros171,64 euros32,61 euros
7Desde 743,91 hasta 858,60 euros858,60 euros244,70 euros205,63 euros39,07 euros
8Desde 858,61 euros en adelante896,94 euros255,63 euros214,82 euros40,81 euros

Tan solo a partir de los 1.294,01 euros, la base de cotización se determinaba en función de su retribución. En 2021, este criterio cambia, y las bases se determinan en función del salario, con independencia de su cuantía. Esta retribución mensual se incrementará con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho a percibir el empleado, conforme a lo dispuesto en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.