La crisis sanitaria que está generando en España la propagación de la covid-19 es de tal virulencia que ha obligado a las autoridades competentes a nuevas medidas; no solo se mantienen las ya adoptadas, sino que también llegan nuevas restricciones que vienen teniendo ya un especial impacto en los ámbitos de la hostelería, la restauración y el ocio. Dado que la mayor parte de los empresarios de dichos sectores son autónomos, su situación se ha visto seriamente afectada.
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, estableció medidas excepcionales de protección en favor de los trabajadores autónomos, regulando prestaciones de cese de actividad para quienes se vieron obligados a suspenderla por completo o vieron afectados sus negocios por una reducción considerable en la facturación; se trataba de un poco de oxígeno para una contingencia que no solo ponía en riesgo no solo la permanencia de su actividad, sino también la estabilidad económica de sus familias. Estas medidas se configuraron en su mayoría para seguir vigentes hasta el 31 de enero de 2021; sin embargo, la gravedad de la incidencia que la pandemia está teniendo en todos los ámbitos de nuestra sociedad ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar y prorrogar las medidas de protección de estos trabajadores.
En el Boletín Oficial de Estado (BOE) se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que prorroga hasta el 31 de mayo los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y la prestación por cese de los autónomos, que entra en vigor este miércoles 27 de enero. Estas medidas tienen como objeto efectuar los ajustes necesarios para mantener las medidas de apoyo que se habían establecido en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y que se siguen considerando imprescindibles de cara a la recuperación del tejido productivo.
Ambas medidas tendrán un coste cercano a los 7.000 millones de euros, de los que 5.000 millones corresponden a la extensión de los ERTE y unos 2.000 millones a la prórroga de la prestación de autónomos.
La protección a este colectivo se seguirá articulando en torno a cuatro ayudas: la prestación por suspensión de actividad, la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos, prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores y prestación para autónomos de temporada. Lo más destacado de esta nueva extensión de las ayudas es que la prestación compatible con la actividad podrá ser solicitada por aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%) frente al segundo semestre de 2019.
Las modificaciones afectan a tres aspectos: la prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad, compatible con el trabajo por cuenta propia, en favor de los trabajadores autónomos que no hubiesen accedido a ella con arreglo al Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio; ahí se abordan medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo, así como de competitividad del sector industrial, incluyendo el mantenimiento del acceso a la prestación de cese de actividad de aquellos trabajadores que, por tener carencia, la vienen percibiendo hasta el 31 de enero de 2021.
Además, los artistas de espectáculos públicos podrán seguir percibiendo las prestaciones por desempleo en los términos vigentes, y las entidades de la Economía Social podrán mantener sus reuniones por vía telemática y votar por escrito durante el año 2021, aunque esta posibilidad no constase en sus estatutos.
Por otra parte, la norma flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que los jóvenes o menores extranjeros no acompañados puedan adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un ERTE.Más información
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Requisitos y plazos para solicitar la ayuda extraordinaria de cese de actividad para los autónomos
El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Socialde los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
La cuantía a percibir por el autónomo
La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.
Requisitos para recibir la prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad
Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse el 1 de febrero de 2021, y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021. Para recibir esta prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria se deben reunir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
La cuantía a percibir por el autónomo en este caso
La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.
Requisitos para recibir la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.
Los requisitos para recibirla son:
- Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
- No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
La cuantía a percibir por el autónomo en este caso
La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.