Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 10 de febrero de 2021.
Se modifica el apartado segundo del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 4 de marzo de 2021».
Se modifica el inciso inicial del apartado primero del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 4 de marzo de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:».
Se suprimen las letras b), d), y e) del apartado 1 del artículo 3.
(Del Decreto de 15 de enero de 2021):
Artículo 3. Limitaciones de entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:
b) El municipio de Cuarte de Huerva.
d) El municipio de Ejea de los Caballeros.
e) El municipio de Utebo.
Se modifica el apartado tercero del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Estas limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 4 de marzo de 2021«.
- ORDEN SAN/34/2021, de 9 de febrero, por la que se modifica la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, y se amplía periodo de vigencia de medidas específicas en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel
La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 10 de febrero de 2021.
Modificación de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.
- Se da nueva redacción al artículo décimo de la Orden, en los siguientes términos:
«Artículo décimo. Restricción horaria de fin de semana.
1. En las provincias de Teruel y Zaragoza, durante los viernes, sábados y domingos, los establecimientos y actividades a que se refieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de esta Orden deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 18 horas, sin perjuicio de las excepciones contempladas para actividades esenciales enunciadas en el artículo primero, así como para servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, excepciones que se mantendrán en sus estrictos términos.
2. No obstante lo anterior, los espectáculos culturales y deportivos a los que se refiere el artículo quinto de esta Orden, si bien deberán iniciarse antes de las 18 horas, podrán concluir después de dicha hora, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación».
Se amplía la vigencia de la Orden SAN/10/2021, de 27 de enero, por la que se establecen medidas adicionales de restricción de actividades en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel, hasta las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021.
(FUENTE MAS PREVENCION)