Os dejamos captura de pantalla e infografías sobre las nuevas medidas antiCOVID anunciadas hoy.
Publicado en el Boletín extraordinario de Aragón:
- DECRETO de 17 de febrero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 15 de enero de 2021, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma
Modificación del Decreto de 15 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
Se suprimen las letras f) e i) del apartado 1 del artículo 3
(Artículo 3. Limitaciones de entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Se restringe la entrada y salida de personas en los siguientes ámbitos territoriales:
f) El municipio de Calatayud.
i) El municipio de Zaragoza .)
- ORDEN SAN/53/2021, de 17 de febrero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas.
Podrán celebrarse las competiciones deportivas oficiales autonómicas previstas en el artículo 21 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, que son las así calificadas por las federaciones deportivas aragonesas, los Juegos Deportivos de Edad Escolar, los Campeonatos Universitarios de Aragón y las organizadas por la Dirección General competente en materia de deportes.
En el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales autonómicas deberán observarse las siguientes medidas:
- Obligatoriedad de uso de la mascarilla.
El uso de la mascarilla será obligatorio en las competiciones deportivas, así como en los entrenamientos, conforme al artículo 7 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, no será exigible el uso de la mascarilla en las competiciones realizadas al aire libre por mayores de 16 años ni en las competiciones de deportes individuales sin contacto físico celebradas en espacios cerrados.
- Limitaciones de aforo.
Se permite la presencia de público de la localidad donde se ubique el campo de juego, con un aforo máximo del 30 por ciento del aforo máximo autorizado de localidades de asiento, sin que pueda superarse en ningún caso la presencia de trescientas personas sentadas en lugares cerrados o de quinientas personas sentadas en instalaciones al aire libre, debiéndose garantizar en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.
- Utilización de vestuarios y duchas.
El uso de vestuario y duchas solo estará permitido a los equipos desplazados desde otra localidad. El uso de los vestuarios no podrá superar el 50 por ciento de su aforo, debiendo contar para su uso con la autorización del titular o responsable de la instalación, al que corresponderá la obligación de su limpieza y desinfección tras cada uso. La utilización de duchas deberá ser siempre de uso individual.
- ORDEN SAN/54/2021, de 17 de febrero, por la que se excluye al municipio de Alcañiz del ámbito de aplicación de la Orden SAN/10/2021, de 27 de enero, por la que se establecen medidas adicionales en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel.
Modificación de la Orden SAN/10/2021, de 27 de enero, por la que se establecen medidas específicas de modulación en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel.
Se da nueva redacción al artículo segundo de la Orden, en los siguientes términos:
«Artículo segundo. Ámbito territorial de aplicación.
Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio correspondiente al municipio de Teruel«
(Resumen elaborado por Mas Prevencion)