Una empresa puede denegar el permiso por nacimiento de hijo aunque venga reconocido en el convenio colectivo. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que considera que esta licencia carece de sentido desde que se aprobó el real decreto ley 6/2019, que amplia el permiso de paternidad a 16 semanas.
La Sala razona que, si se mantuvieran los días por nacimiento para el padre, «se daría la paradoja de que podría llegar a tener un periodo de tiempo de descanso superior al de la propia madre biológica».
Según recoge el fallo, el origen del conflicto reside en el artículo 30 del convenio colectivo de la empresa, encargada del transporte público en Euskadi. Este precepto hace referencia al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajdores (ET), que reconoce el derecho de los empleados a disfrutar de dos días por nacimiento de un hijo. No obstante, el convenio mejoraba las condiciones y fijaba tres días de descanso.
En marzo de 2019 entró en vigor un real decreto ley para la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo que, entre otras cosas, igualó la duración de los permisos de maternidad y paternidad. Además de eso, suprimió el artículo 37.3 del ET al entender que esos días quedaban absorbidos en las 16 semanas.
Es en este matiz en el que se apoyan los magistrados para desestimar el recurso y dar la razón a la empresa. Y es que el convenio colectivo, argumentan, «hace referencia a un permiso que ya no existe».
Incompatibilidad
El TS recuerda que, en su origen, el permiso de dos días por nacimiento era la opción que el ordenamiento jurídico ofrecía al padre para atender al recién nacido, en comparación con las semanas que otorgaba a la madre. Al tratarse de una duración tan limitada, muchos convenios mejoraban la licencia incrementándolo hasta tres o cuatro días.
Es decir, que surgió con la intención de acotar la diferencia entre los tiempos de descanso de ambos progenitores. No obstante, al haberse equiparado a 16 semanas, los magistrados consideran que esta licencia carece de sentido.
En esta línea, el Supremo rechaza los argumentos planteados por varios sindicatos, entre ellos UGT y Comisiones Obreras, y determina que la compañía no tiene obligación de conceder estos días, a pesar de que vengan regulados en el convenio. Y es que, de hacerlo, se daría la paradoja de que el progenitor «podría llegar a tener un periodo de tiempo de exoneración de la obligación de trabajar superior al de la madre biológica».
Además, la Sala recuerda que las 16 semanas por paternidad comienzan «inmediatamente después del parto», tanto en el caso de la madre como en el del otro progenitor. Del mismo modo, la ley obliga a que los días por nacimiento de hijo se disfruten tras el alumbramiento, por lo que ambos permisos «son incompatibles».