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Aragón_ modificación Decreto 15.01.2021_medidas salud pública

  • DECRETO de 1 de marzo de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 15 de enero de 2021, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma

Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 2 de marzo de 2021.

Modificación del Decreto de 15 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

  • Se modifica el apartado segundo del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 19 de marzo de 2021«.

(Artículo 2. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón).

  • Se modifica el inciso inicial del apartado primero del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 19 de marzo de 2021, en los siguientes ámbitos territoriales:”

(Artículo 3. Limitaciones de entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma de Aragón)

  • Se suprime la letra g) del apartado 1 del artículo 3.

(Artículo 3. Limitaciones de entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:

g) El municipio de Teruel.)

  • Se modifica el apartado tercero del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Estas limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 19 de marzo de 2021«.

(Artículo 6. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados).

(fuente mas prevencion)