De acuerdo con el reconocimiento de beneficiarios y de asignación de viviendas de la Red de bolsas de viviendas para el alquiler social en Aragón, aquellas personas que formalicen la solicitud deben cumplir con los requisitos exigidos, redactados en los en los artículos 9 y 11 del Decreto 102/2013 del Gobierno de Aragón. La instancia puede ser expedida tanto por personas individuales como por unidades de convivencia. Los trámites necesarios se puede realizar vía online o presencial, con cita previa en esta última opción.
Requisitos para el alquiler social
Los requisitos exigidos por el Gobierno autonómico, que engloban a las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, para el alquiler social son:
- Estar empadronado alguno de los miembros de la unidad de convivencia o la persona individual en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Percibir unos ingresos anuales por la unidad de convivencia o la persona individual no superiores a la cantidad de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. El IPREM anual actual se sitúa en 6.778,80 euros para 12 pagas y 7.908,60 para 14 pagas.
- Tener necesidad de vivienda y no disponer del uso y disfrute de otra vivienda por causa no imputable a los mismos o a sus familiares de primer grado.
- Encontrarse en alguna de las condiciones siguientes:
- Afectados por situaciones catastróficas o emergencias
- Afectados por desahucios
- Unidad de convivencia en la que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones por desempleo o persona individual en dicha situación
- Unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral o persona individual en dicha situación
- Ser familia numerosa
- Unidad de convivencia en la que exista una víctima de violencia de género, reconocida por sentencia firme, o en su defecto, orden de protección o medida cautelar de protección o persona individual que cumpla dichos requisitos
- Unidad familiar de convivencia de la que forme parte un menor de tres años
- Personas mayores de 65 años, sin familiares de primer grado que residan en su municipio
- Unidad familiar de convivencia monoparental con dos hijos a cargo
Sin embargo, el cumplimiento por los solicitantes de estos requisitos para ser beneficiario no determina por si solo el derecho a la asignación de una vivienda en los casos en que, la demanda de alquiler social supere la oferta de viviendas disponibles. Asimismo, la asignación de viviendas a los beneficiarios quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
La renta máxima a abonar por el arrendatario será de 3 euros/m2 de superficie útil con un límite máximo mensual de 300 euros/vivienda, que se reducirá en función de la superficie útil y condiciones de la misma y que en cualquier caso no superará el 40% de los ingresos de la persona individual o la unidad de convivencia beneficiaria de la vivienda social
Documentación necesaria para completar la solicitud
- Certificado de empadronamiento
- Acreditación del cumplimiento de los requisitos
- Declaración jurada del compromiso de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, de abonar la renta y cuidar y mantener la vivienda en debidas condiciones de uso y conservación
- Expresar el municipio en el que se necesita la vivienda
- En caso de no haber presentado la declaración de renta, el solicitante aportará una declaración responsable de los ingresos percibidos, acompañada de la certificación sobre el trabajo, certificados de la Seguridad Social, un justificante de ingresos trimestrales y, en caso de ser pensionista, aportar un certificado de pensión.