Si una empresa no hizo un ERTE por la pandemia, puede saltarse la prohibición de despedir. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón en una sentencia en la que declara procedente el cese del trabajador que fue expulsado en mayo de 2020 tras la declaración del estado de alarma.
El tribunal considera que la prohibición de despedir por causas Covid recogida en el artículo 2 del Real Decreto 9/2020 “no se aplica en este caso”. Para ello, se apoya en dos motivos. En primer lugar, la sala argumenta que la restricción de expulsar empleados solo se aplica sobre compañías que hayan realizado algún expediente de regulación temporal (ERTE). Y segundo, porque el cese está fundado en causas económicas, ya que la organización venía arrastrando problemas financieros desde hace años.
Según recoge el fallo, la compañía, dedicada a prestar servicios tecnológicos, solicitó un ERTE a finales de marzo, pero poco después lo retiró. Meses después, en mayo, la entidad despidió al trabajador alegando problemas económicos. En este sentido, aportó varias cuentas anuales que arrojaban pérdidas de hasta 95.000 euros.