Tal y como infoma Periodico de Aragón , el Gobierno de Aragón ha anunciado este viernes, mediante el decreto ley que establecerá los confinamientos una vez que decaiga el estado de alarma, el cierre perimetral de la comarca del Campo de Borja a partir de la medianoche del 9 de mayo y la modificación del confinamiento en las Cinco Villas, que ahora afectará únicamente a los municipios adscritos a las zonas básicas de salud de Ejea de los Cabaleros, Luna, Sádaba y Tauste. De este modo, tal y como habían reclamado empresarios turísticos y algunos alcaldes (básicamente de la zona de Sos del Rey Católico), no estarán confinados todos los pueblos de la comarca, donde en muchos de ellos la incidencia apenas es relevante «y no tienen el mismo grado de afectación ni forman un conjunto uniforme intercomunicado entre sí», según ha señalado Sanidad.
En el caso de la comarca del Campo de Borja, tal y como ha contado hoy este diario, su cierre era previsible tras alcanzar los 450 casos por 100.000 habitantes. Por tanto, una vez que este fin de semana decaiga el estado de alarma en Aragón habrá confinamientos en las localidades de Jaca y Calatayud, así como en las comarcas de Campo de Cariñena, Ribera Alta del Ebro, Valdejalón, Campo de Borja y una parte de las Cinco Villas. Por su parte, se levanta el cierre de Tarazona, tal y como ya había anunciado ayer su consistorio en redes sociales.
Fin del confinamiento autonómico y adiós al toque de queda
Además, en líneas generales el decreto ley establece el fin del confinamiento de la comunidad y del toque de queda, así como la suspensión, hasta el 31 de agosto del 2021, de las fiestas patronales. Este paso hacia la cierta normalidad queda establecido bajo dos niveles de alerta: nivel 3 ordinario y nivel 3 agravado. Este último es el que afecta a las zonas confinadas y establece las mismas restricciones que hasta ahora (cierre de la actividad esencial a las 20.00 horas, limitación de aforos y reuniones de 4 personas).
El nivel 3, por su parte, también conlleva una serie de medidas entre las que se mantiene el cierre de la hostelería a las 22.00 horas, con un máximo del 30% en el interior y 100% en el exterior, o las reuniones de un máximo de seis personas. Algunos aforos en actividades se amplían, ya que el decreto incluyen algunas modulaciones respecto a las medidas actuales:
- En deporte, se exceptúa el uso de la mascarilla dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva correspondiente.
- En museos, salas de exposiciones, bibliotecas y actividades que se realicen en ellos se amplía el aforo al 50%.
- En las guías turísticas, turismo activo y de naturaleza, los grupos quedan ampliados a 15 personas, excluyendo el guía.
- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será de la totalidad de las plazas sentadas disponibles y del aforo máximo autorizado al vehículo en la zona habilitada para viajar de pie. Además, en todos los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera en los que la venta de billetes se realice por el conductor se permitirá el pago en efectivo.
- Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar tras la correspondiente ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración, se tendrán que respetar las medidas generales de seguridad, sin superar las 30 personas en el interior y las cincuenta en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso y el consumo será siempre sentado en mesa.
- En plazas, recintos e instalaciones taurinas, tendrán que desarrollar su actividad taurina con localidades preasignadas y sin superar la mitad del aforo autorizado.
- Las salas de concierto, en las que se desarrollan actividades escénicas y musicales, podrán desarrollar su actividad con asientos preasignados, respetando medidas de seguridad y con límite del 50% del aforo, con sujeción a los límites horarios fijados para establecimientos de hostelería y restauración. No se permitirá el consumo de alimentos ni bebidas durante la sesión o actuación.
- Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de doce atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
- En cuanto a los eventos multitudinarios, el criterio general es que deberán contar con localidades preasignadas y, si superan las 500 personal en interior y las 1.000 en el exterior, los organizadores deberán solicitar autorización a la autoridad sanitaria. En dichos eventos o espectáculos no se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto.