Publicado en el BOA extraordinario del 14 de mayo de 2021:
- CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón
- ORDEN SAN/496/2021, de 14 de mayo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas aplicables en la provincia de Teruel.
La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2021.
En el territorio de la provincia de Teruel se aplicará el nivel de alerta sanitaria 2 con el régimen previsto en el artículo 29 de la Ley 30/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de las modulaciones establecidas en el artículo segundo de esta Orden.
Modulaciones del régimen del nivel de alerta 2:
Establecimientos de hostelería y restauración:
En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas. El porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento y el 100 por cien respectivamente.
(…)
Podrán celebrarse encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 50 por ciento del aforo máximo autorizado del local utilizado para tal actividad, hasta un máximo de trescientas personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.
- ORDEN SAN/497/2021, de 14 de mayo, por la que se levanta el confinamiento perimetral y se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 ordinario en la comarca de Campo de Cariñena.
La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2021
Levantamiento de confinamiento perimetral.
Se procede al levantamiento del confinamiento perimetral de la comarca de Campo de Cariñena, acordado por Decreto-ley 2/2021, de 7 de mayo, del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.
Aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 ordinario: El territorio de la comarca de Campo de Cariñena queda sujeto al régimen jurídico propio del nivel de alerta sanitaria 3 ordinario, en las condiciones establecidas por la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo.
- ORDEN SAN/498/2021, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 3 ordinario y modulación de medidas aplicables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Establecimientos de hostelería y restauración.
El horario de funcionamiento de estos establecimientos no podrá exceder de las 23:00 horas y su porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento y el 100 por cien respectivamente.
Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de seis personas tanto en el interior como en terraza. Queda prohibido fumar en terrazas.
En el punto 1 del artículo segundo de la Orden, se introduce una letra ñ) con la redacción siguiente:
«ñ) El aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será del 30% del aforo máximo, tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo, y estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso».
(fuentes Gobierno de Aragon y MAS Prevención)