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ORDEN SAN/690/2021, de 16 de junio, por la que se modifica la Orden SAN/591/2021, de 3 de junio, de declaración de nivel de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

En vigor a las 00.00 horas del 18 de junio de 2021.

  • En el apartado 1 del artículo segundo, letra a), se añaden dos párrafos finales, con la redacción siguiente:

«Se permite el servicio de buffet o autoservicio, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y salida y de utensilios de exclusivo uso personal para el autoservicio de los alimentos, con supervisión del cumplimiento de estas medidas.

Los establecimientos que prestan servicio de comida para llevar podrán desarrollar esta actividad hasta el horario máximo que tengan autorizado. A partir de las 24:00 horas, el tiempo de estancia en el interior de tales establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno, será el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo».

  • Apartado 1 del artículo segundo, letra f), se modifica en los términos siguientes:

«f) Piscinas. En las piscinas al aire libre o cubiertas y zonas de baño para uso recreativo el aforo será del 75 por ciento del máximo autorizado. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 50 por ciento de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. En las piscinas al aire libre y zonas de baño para uso recreativo no será obligatorio el uso de la mascarilla durante el baño ni en los periodos de descanso antes o después del baño, siempre y cuando se mantenga una distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido».

  • Apartado 1 del artículo segundo, letra i), se añade un párrafo con la redacción siguiente:

«Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades, exceptuando el consumo de agua dirigido a permitir la hidratación».

  • Apartado 1 del artículo segundo, letra j), se modifica en los términos siguientes:

«j) Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza

(…)

  • Apartado 1 del artículo segundo, letra l), se añade un último párrafo con la redacción siguiente:

«En los transportes privados particulares, privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas y transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán ocuparse la totalidad de las plazas autorizadas, debiéndose usar mascarilla en el caso de personas no convivientes»

  • Apartado 1 del artículo segundo, letra p), se modifica en los siguientes términos:

«p) Locales de ocio nocturno. Los locales de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad, sin superar el 50 por ciento en el interior del local y el 100 por cien en las terrazas al aire libre, y sin que el horario de funcionamiento pueda superar las 03:00 horas, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal. El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de seis personas en el interior y diez personas en terraza, no permitiéndose fumar en terraza. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso».

  • Se añade en el apartado 1 del artículo segundo una letra q), con la siguiente redacción:

«q) Se permite la apertura de las zonas recreativas, a las que se refiera la letra j) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, como parques infantiles o similares, en las grandes superficies, centros o parques comerciales».

  • CORRECCIÓN de errores de la Orden SAN/591/2021, de 3 de junio, de declaración de nivel de alerta sanitaria 2 y modulación de medidas aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

En el artículo tercero, relativo a:

Reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente, donde dice: «hasta un máximo de trescientas personas», debe decir «hasta un máximo de quinientas personas«.

En el artículo cuarto, relativo a: Encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares, donde dice «hasta un máximo de trescientas personas», debe decir «hasta un máximo de quinientas personas«.

(fuente mas prevencion)