El apartado 1 del artículo quinto, letra a), párrafo primero, se modifica en los términos siguientes:
“a) Establecimientos de hostelería y restauración.
En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 00:30 horas, no admitiéndose nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. El porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento y el 100 por cien respectivamente. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse en el exterior al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento. Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de seis personas en el interior y diez personas en terraza. Queda prohibido fumar en terrazas”.
El apartado 1 del artículo quinto, letra n), se modifica en los términos siguientes:
“n) Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar tras la correspondiente ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y, en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando noventa personas. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso y el consumo será siempre sentados en mesa. No obstante, cabrá elevar el número total de asistentes a ciento cincuenta personas cuando el titular del establecimiento, de acuerdo con el promotor, pueda acreditar que la totalidad de asistentes han recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella; se han recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y se encuentran en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva; o disponen de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitariosen centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).
El apartado 1 del artículo quinto, letra q), se modifica en los términos siguientes:
“q) Locales de ocio nocturno.
Los locales de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad, sin superar el 50 por ciento en el interior del local y el 100 por cien en las terrazas al aire libre, sin que el horario de funcionamiento pueda superar las 00:30 horas, no admitiéndose nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal.
Se incorpora al apartado 1 del artículo quinto la letra s), con la redacción siguiente:
“s) Las actividades y centros de ocio juvenil e infantil se regirán por lo dispuesto en esta Orden y lo establecido en la Orden SAN/558/2021, de 27 de mayo, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación de los niveles de alerta sanitaria a las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, centros de ocio infantil y educación no formal, si bien las colonias con pernoctas en edificaciones o estructuras fijas solo podrán realizarse en grupos de un máximo de 55 participantes, excluyendo monitores, y no podrán realizarse acampadas juveniles, entendiendo como tales aquella actividad de alojamiento al aire libre, que se realiza en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse, con independencia de que se instale en terrenos dotados de infraestructuras fija o permanente para esta actividad. Las actividades deberán realizarse en subgrupos de hasta 10 participantes, más los monitores correspondientes, evitando el contacto entre los diferentes grupos. El responsable de la actividad deberá comprobar con antelación al inicio de la actividad que los participantes, incluidos monitores, en la misma reúnen alguno de los siguientes requisitos: haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella; haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y hallarse en periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva; o disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos). A efectos de lo establecido en este punto, la exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento previo al inicio de la actividad. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos”.
Disposición final primera. Medidas especiales en relación con los trabajadores de centros de servicios sociales de naturaleza residencial.
1. Los trabajadores de centros de servicios sociales de naturaleza residencial han de continuar realizando el test de autoevaluación de síntomas de sospecha por COVID-19, recogido en el Protocolo de actuaciones entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad.
2. Los trabajadores no vacunados o con infección por COVID en los últimos 180 días que regresen de permisos y vacaciones, así como los de nuevo ingreso en iguales circunstancias, están obligados a realizarse prueba diagnóstica de coronavirus con 72 horas de antelación, como máximo, a la incorporación al puesto de trabajo. Igualmente, una vez incorporados, están obligados a realizarse, como medida preventiva, prueba diagnóstica de coronavirus cada 72 horas.
(fuente mas prevencion)