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El TS repasa la doctrina sobre el inicio del cómputo de los 15 días de permiso por matrimonio

Como es sabido el permiso por matrimonio consiste (salvo mejora de convenio) en 15 días naturales (no hábiles) a computar desde el día de la boda. Si el matrimonio se formaliza en sábado o domingo no laboral para la persona trabajadora, el cómputo se iniciará el primer día laboral. No obstante, cuando el matrimonio coincide con las vacaciones estipuladas en la empresa el permiso retribuido se perderá salvo pacto con el empresario o mejora de convenio.

La reciente STS n.º 834/2022, de 18 de octubre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3826 repasa la doctrina reiterada (y consolidada) respecto de la fijación del día de inicio del cómputo del periodo de disfrute de permisos y licencias retribuidas reconocidas en convenio colectivo. Sin perjuicio de la lectura del fallo, en relación al permiso por matrimonio, recordamos:

Día inicial del permiso remunerado en caso de matrimonio

Según la STS n.º 257/2020, de  17 de marzo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:1181 y STS n.º 229/2020, de 11 de marzo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:1389:

  • Cuando el matrimonio se produce en día laborable: ese es el día inicial del permiso.
  • Cuando el matrimonio no se produce en día laborable: el permiso retribuido por matrimonio de 15 días debe comenzar el primer día laborable siguiente a la celebración de la boda y no el día en el que se produce, cuando se celebre en día no laborable para el trabajador. 

De esta forma, asevera el TS, cuando el hecho causante sucede en un día no laborable —festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral— la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato. Como ya se había reseñado en la STS n.º 145/2018, de 13 de febrero de 2018, ECLI:ES:TS:2018:745 —analizada el pasado 04/02/2021?, por lo que se refiere al día inicial de disfrute de los permisos que aquí nos ocupan, debe entenderse que como el convenio y la propia Ley hablan de «ausentarse del trabajo con derecho a retribución» el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso.

El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues —de lo contrario— carecería de sentido que su principal efecto fuese —ausentarse del trabajo—; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.

Y es que —reiterando jurisprudencia—, tanto en el convenio como en la Ley se habla de «permisos retribuidos», lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.

Esta solución la corrobora el art. 37.3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que «el trabajador… podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración??, en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan, en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, porque en días festivos no es preciso solicitarlo.

Superposición de permiso por matrimonio y vacaciones

La STS n.º 834/2022, de 18 de octubre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3826 concreta que «Cuando los acontecimientos que justifican la concesión de cualesquiera de los permisos retribuidos acaezcan durante un período de vacaciones anuales retribuidas, no surge el derecho a su disfrute durante un período de trabajo subsiguiente».

«Salvo el de matrimonio, los permisos regulados en el art. 46 del convenio deben disfrutarse en días hábiles. El permiso por matrimonio, reconocido legal y convencionalmente, está referido a días naturales, que incluyen días laborables y no laborables. En los demás impera la necesidad de que la ausencia al trabajo solo procede cuando existe el deber de prestarlo».

Permisos laborales retribuidos.

(fuente iberlex)