El Tribunal Supremo ha avalado que los empleados de un compañía fichen cada vez que dejen su puesto de trabajo para tomar un café o fumar puesto que estas pausas no son tiempo efectivo de trabajo. El Alto Tribunal ratifica así una sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2019, según han confirmado a EFE fuentes jurídicas.
En la sentencia, fechada el pasado 22 de febrero, la Sala de lo Social desestima el recurso de CCOO contra el fallo de la Audiencia Nacional sobre una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato contra las gasolineras Galp. CCOO exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.
Pero la Audiencia Nacional consideró que lo que quedaba probado es que, «si bien en el centro de trabajo existía un control de acceso mediante tornos, este únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, no de control de jornada».
Se venía tolerando, añade la sentencia, «por una política de confianza empresarial en virtud la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café, sin que quepa deducir de tal circunstancia que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo».