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Cambio en el cálculo de las pensiones: el trabajo a tiempo parcial ya se equipara con el completo

Desde el 1 de octubre se han introducido cambios en el cálculo de las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial. A partir de esa fecha, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones

La modificación, incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, afecta tanto a las pensiones de jubilación, de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor. El nuevo sistema de cálculo tendrá especial relevancia entre las mujeres, que son mayoría entre el segmento de este tipo de trabajadores.

Esta medida “facilita que los más de dos millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial -en su gran mayoría mujeres- no se vean perjudicadas a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de esos coeficientes de parcialidad”, explica en su revista la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

El Real Decreto ley recoge que con la modificación del artículo 247 “se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor”. Es decir, para el cómputo “se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”. Esta modificación se complementa con la supresión del apartado 3 del artículo 248, que desaparece en su nueva redacción.

El artículo 247 recoge así que a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, “se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”. Ello implica que cada día que una persona trabaje con un contrato a tiempo parcial se contabilizará como un día completo a efectos de cotización. Los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo.

Se elimina así el coeficiente global de parcialidad que antes se aplicaba y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones. A partir de ahora, se exigirá los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.

En el año 2019 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer que exista desigualdad en el cálculo de la pensión de jubilación entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo. Por ello se ha eliminado el coeficiente reductor que se aplicaba desde 2014 para este tipo de jornada en el cálculo de las prestaciones de las trabajadoras.

El Constitucional reconocía en su sentencia que hay discriminación indirecta por razón del sexo, al quedar claro a través de las estadísticas que la mayoría de los empleados a tiempo parcial son mujeres, lo que provoca, según el fallo, un “impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo”.

(fuente Cinco Dias)