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La equiparación de la jornada parcial con la completa a efectos de cotización tendrá carácter retroactivo

El trabajo a tiempo parcial ya está equiparado oficialmente al de tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados y tendrá efectos retroactivos a toda la vida laboral. Esta mejora acercará en el tiempo el derecho a las pensiones y prestaciones de Seguridad Social para los trabajadores bajo este sistema (ya no tendrán que trabajar dos días para cotizar uno) y, además, un paso más contra la brecha de género en el empleo ya que en torno al 80% de los empleados con contratos de tipo parcial son mujeres.

El 1 de octubre entró en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social que recogió el Boletín Oficial del Estado (BOE) de finales de marzo con el que se perfiló la reforma de las pensiones. Desde ayer, la cotización de la media jornada trabajada computa como una completa a efectos de generar derecho para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, viudedad y orfandad o nacimiento y cuidado de menor. El Gobierno estima que se beneficiarán en torno a dos millones de trabajadores, la mayoría mujeres.

Ahora se tienen en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación (mínimo 15 años cotizados, al menos 2 años dentro de ese periodo), o en pensiones y prestaciones.

La norma también actualiza el artículo 248 de la Ley de Seguridad Social. En concreto, en el apartado 1 se clarifica la situación de los trabajadores fijos discontinuos (a efectos de la Seguridad Social son  trabajadores a tiempo parcial), para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal: «La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período», reza el texto.

La modificación de los artículos 247 y 248 viene impuesta por la doctrina resultante de las Sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio (sobre la pensión de jubilación), y 155/2021, de 13 de septiembre (sobre incapacidad permanente), por las que se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de determinados incisos del artículo 248.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, «dada su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, particularmente de las mujeres«.

El coeficiente de parcialidad fue declarado ilegal por el tribunal. Hasta que se publicaron esos fallos, este se aplicaba tanto a las pensiones de jubilación como a las de incapacidad permanente, en el caso de trabajo a tiempo parcial, tanto para el cálculo de los periodos mínimos de cotización exigida (carencia) como para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora, en función de los años de cotización acreditados, para calcular la pensión de jubilación.

Aunque la Seguridad Social ha aplicado la doctrina del Constitucional desde su promulgación, hubo que esperar a la reforma de pensiones de 2023 para actualizar el texto de la Ley General de la Seguridad Social.

Medida con carácter retroactivo

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aclara al sindicato UGT que este cambio normativo se aplicará con efectos retroactivos sobre toda la vida laboral del trabajador afectado, según explican fuentes sindicales que han recibido el criterio de aplicación de esta norma, aspecto sobre el que no hay pronunciamiento en el texto recogido en el BOE.

De esta forma, el impacto del cambio sobre la actual población activa cerca de la jubilación será inminente.  Por ejemplo, un caso práctico que explica cómo beneficia esta modificación a un trabajador cercano a la jubilación: una persona de 63 años, con 38 años cotizados y una parte de ellos trabajados a jornada parcial. Este trabajador necesita sumar 37 años y nueve meses, como mínimo, para acceder a la jubilación. 

Una vez eliminado el coeficiente de parcialidad, se computarán esos 38 años cotizados a la Seguridad Social que le permitirán aspirar al acceso a la pensión pública. De otra forma, el coeficiente rebajaría el periodo de cómputo de tal manera que le impediría retirarse. De esta forma, equipara los derechos entre trabajadores. 

Cabe recordar que este cambio no afecta a la prestación pública que recibiría el futuro pensionista, ya que la pensión se calcula con la base de cotización que ha aportado a la Seguridad Social durante su vida laboral.

(fuente cinco dias)