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RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre: modificación del subsidio por desempleo y permiso por lactancia

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Modificación del subsidio por desempleo

LAS CLAVES DE LA REFORMA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO (EN VIGOR DESDE 01/06/2024)1.- Se generalizan dos tipos: subsidio por desempleo ante el agotamiento de prestación contributivas y subsidio por desempleo ante cotizaciones insuficientes.2.- Ampliación a más colectivos: los menores de 45 años y quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses (sin responsabilidades familiares), eventuales agrarios, trabajadores transfronterizas de Ceuta y Melilla.3.- Se iguala la duración de los subsidios para simplificar. La duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada.Duración máxima de 30 meses.4.- Se incrementan las cuantías [el porcentaje de IPREM varía según el tiempo de prestación: los primeros seis meses (95%), los siguientes 6 meses (90%) y el resto de prestación (80%)].5.- Los subsidios se reconocen por periodos trimestrales (los requisitos de carencia de rentas o responsabilidades familiares deberán cumplirse por mes natural).6.- Se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva.7.- Nueva forma de acreditar las responsabilidades familiares (cargas familiares) para los subsidios.8.- Nuevas compatibilidades del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena.9.- La prestación se vincula a un acuerdo de actividad y a un itinerario o plan personalizado.10. – Subsidio de mayores de 52 años:  se aplica la reducción progresiva en la cotización a la jubilación hasta 2028. Cuando se inicie una actividad este subsidio se convertirá en un complemento de apoyo al empleo. 11.- Se regula la transición del subsidio a la prestación de IMV.12.- Se establece un régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo.


Con el objetivo de mejorar la protección de los desempleados se reduce a dos los supuestos de acceso general y unifica los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario.

La norma prevé además facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral, reduciendo el periodo de reconocimiento a un trimestre y suprimiendo el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento. Asimismo, se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, unificando la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.

Además, se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía. Y las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo.

La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.

La percepción del nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada. La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros mensuales) los 6 primeros meses; 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período. Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores.

Se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares y a las personas trabajadoras eventuales agrarias.

PRINCIPALES NOVEDADES. A partir de 2014 seeleva la ayuda durante los primeros seis meses, la cuantía será compatible —sin reducción alguna— con un empleo durante los primeros 180 días de prestación y se amplía la cobertura a menores de 45, a trabajadores transfronterizos en Ceuta y Melilla y a eventuales agrarios.

¿Cuáles serán las nuevas cuantías del subsidio por desempleo a partir del 01/06/2024?

– Durante los seis primeros meses: 570 euros (95% del IPREM). ?

– Durante los seis meses siguientes: 540 euros (90% del IPREM). ?

– Durante el resto de prestación hasta 21 meses: 480 euros actuales (80% del IPREM).

RDL 7/2023: las claves de la reforma del subsidio por desempleo aplicables desde el 1 de junio de 2024

Se permite de manera menos restrictiva el permiso para el cuidado del hijo lactante

También se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y, a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.

La modificación del art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. 

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses.

PRINCIPALES NOVEDADES. Como hasta ahora, los trabajadores (padre y madre) —para el cuidado del lactante hasta que el bebé cumplía 9 meses (12 meses en determinados casos)— podrán elegir entre: a) ausencia de 1 hora diaria o en 2 fraccione; b) reducir media hora su jornada laboral; c) acumular jornadas completas. Buscando mejorar la conciliación de las personas trabajadoras no cubiertas por la negociación colectiva en esta materia, la posibilidad de agrupar por periodos el permiso para cuidado del lactante se permite a todos los trabajadores —estén cubiertos por convenio o no—. 

¿Cómo se regula este derecho en la actualidad y hasta el 2024?

En la actualidad, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. 

Hasta la reciente modificación el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. Desde el 2024,  todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, son un derecho de todas las personas trabajadoras.

¿El permiso de lactancia se ha ampliado de forma generalizada a 28 días?

El único cambio que se ha producido es que antes solo se podía acumular la lactancia si el convenio lo permitía o existía acuerdo con la empresa. Ahora el derecho es universal (con independencia de lo que diga el convenio se puede acumular). La nueva regulación en ningún momento afecta al cómputo de días acumulados ni establece un número de días concreto. 

Puede ser q existan convenios q concedan 15 días naturales, otros 14, etc. por lo que (en algunos casos) puede ser posible llegar a los 28 días de lactancia acumulada. Pero los 28 días no se han establecido de forma generalizada. (Pueden consultar las últimas novedades en el cálculo de la lactancia acumulada en: ¿Cómo debe calcularse la acumulación de jornadas por lactancia de los trabajadores a tiempo parcial?. Revista Iberley. 14/12/2023).

Otras novedades 

– Se regula un acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (nueva D.A. 56.ª de la LGSS).

– Se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares y a las personas trabajadoras eventuales agrarias.

– En el plazo de seis meses se elaborará en el marco del diálogo social una Estrategia global para el empleo de personas trabajadoras en desempleo de larga duración o de más edad que incluirá medidas en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de favorecer su reincorporación al mercado de trabajo o su mantenimiento en el mismo (D.A. 3.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre).

– Se regula la transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital (D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre).

– Régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre).

– Prórroga de la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía (art. 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 24 de octubre; art. 287 de la LGSS y art. 2.Quince del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre).

– Se establece un régimen transitorio de cotización aplicable al subsidio de mayores de 52 años. Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea el día 1 de junio de 2024 o posterior, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como bases de cotización el porcentaje establecido en la D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre.

– Prevalencia de los convenios colectivos autonómicos sobre los estatales (art. 1 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre).

Entrada en vigor

La nueva norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (21 de diciembre de 2023). No obstante (D.F. 9.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre): 

– Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024:

  • No considerar rentas o ingresos computables el importe de las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios, obtenidas por la persona solicitante o beneficiaria o por cualquier otro miembro de la unidad familiar [art. 275.5.c) del ET].
  •  La prestación y el subsidio serán compatibles con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo (art. 282.6 de la LGSS)

– Entrará en vigor el 1 de junio de 2024:

  • Las modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social referida a la reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo. A excepción de:
    • Su apartado diecinueve (Evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad) que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; 
    • Los apartados dos y cuatro de la disposición derogatoria única (por los que se derogan los actuales D.A. 17.ª de la LGSS y el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción).
    • La disposición final primera (por la que se modifica la LISOS), salvo el apartado tres (donde se regula la comunicación de la incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho) que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
    • La disposición final cuarta (donde se modifica Modificación del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura).

(fuente iberley)