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Todos los becarios ya cotizan a la Seguridad Social

Desde el pasado 1 de enero de 2024 todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas  (ya sean remuneradas o no) correspondientes a los programas de formación, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social.

Hasta la fecha, únicamente existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas. Con esta novedad, incorporada en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, cotizarán todos los becarios.

Se preveía su entrada en vigor el 1 de octubre de 2023, pero el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, modificó la fecha, retrasándola al pasado 1 de enero de 2024.

Lo que supone la inclusión de los becarios en el sistema de la Seguridad Social

¿Quiénes son los afectados?

– Las prácticas de alumnos universitarios para la obtención de títulos oficiales o de la propia Universidad.
– Las prácticas de alumnos de formación profesional, salvo las de régimen de formación profesional intensiva.

¿Cuál es su acción protectora?

La inclusión es como asimilados a trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el caso de prácticas en embarcaciones.

La acción protectora es la del Régimen aplicable, sólo se excluye:

– Desempleo

– Fondo de garantía salarial.

– Formación profesional.

– Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en el caso de prácticas no remuneradas.

Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por pago directo de la entidad gestora o mutua colaboradora, y las prestaciones de incapacidad temporal en pago delegado por el empresario.


¿Cuáles son las obligaciones en materia de Seguridad Social?

Las obligaciones corresponden al empresario. Se entiende por empresario:

– En las prácticas formativas remuneradas, es la entidad u organismo que financie el programa de formación. Si está cofinanciado por dos o más entidades u organismos, será al que corresponda hacer efectiva la remuneración.

– En las prácticas formativas no remuneradas, es la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación se disponga que será responsabilidad del centro de formación responsable de la oferta formativa.

Las altas y bajas se deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, tras solicitar la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas, en el plazo de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas. El considerado empresario también debe comunicar los días efectivos de prácticas

¿Cuál es su cotización?

– Se excluye de la cotización del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional).
– A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95% sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
– El responsable del ingreso es el que adquiere la condición de empresario, según lo indicado anteriormente.

En las prácticas remuneradas se realiza conforme a lo establecido para los contratos formativos en alternancia, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de desarrollo. El proyecto de Orden de cotización para 2024 fija:

1. Si la base de cotización de contingencias comunes, calculada conforme a las normas  a las reglas de cotización, no alcance la base mínima mensual: cuota única de 61,24 euros por contingencias comunes, siendo 51,06 euros a cargo del empresario y 10,18 euros a cargo del trabajador. Cuota de 7,03 euros por contingencias profesionales a cargo del empresario (3,64 por IT y 3,39 IMS)

2. Si la base de cotización de contingencias comunes, calculada conforme a las normas a las reglas de cotización, supera la base mínima mensual a las cuotas cuota única de 61,24 euros por contingencias comunes y la cuota de 7,03 euros por contingencias profesionales, se sumará las cuotas resultantes de aplicar al importe de la base de cotización que exceda de la base mínima los tipos de cotización generales; es decir el 28,30% en contingencias comunes, siendo el 23,60% a cargo del empresario y del 4,70% a cargo del trabajador y en contingencias profesionales el tipo que corresponda de la tarifa de primas de la Disposición adicional 4º Ley 42/2006.


En las prácticas no remuneradas,
 consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. El proyecto de Orden de cotización para 2024 fija:

1. Una cuota empresarial por día de prácticas de 0,13 euros por contingencias comunes y 0,02 euros por contingencias profesionales (0,01 IT y 0,01 IMS), no pudiendo superar la cuota mensual  de 2,89 euros por contingencias comunes y 0,35 euros por contingencias profesionales.

2. El  ingreso de las cuotas de las prácticas no remuneradas será por trimestres siendo plazo de ingreso de los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y el de los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero. Hasta el penúltimo día natural de cada uno de los meses que constituyen como plazo reglamentario de ingreso de cuotas, el empresario deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número de días en que se haya realizado prácticas durante los tres meses inmediatamente anteriores.

3. Cada día de prácticas no remuneradas se considera, a efectos de prestaciones, como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar se computan como un día completo.

¿Y las bases a efectos de prestaciones?

En las prácticas remuneradas, la base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7, si el alta no es de todo el mes, será proporcional.

En las prácticas no remuneradas
, la base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7

(fuente asepeyo)