Durante el día de ayer, recibimos por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social una nueva nota aclaratoria (Criterio nº 10/2020) sobre derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, que introduce cambios a la nota aclaratoria que les remitimos el pasado 30 de octubre.
Atendiendo a que en distintas Comunidades Autónomas, al adoptar medidas de contención de la propagación del virus COID-19, han acordado, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, la suspensión parcial de la actividad de hostelería y restauración permitiendo que puedan llevar a cabo el servicio de comida de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, se acuerda que:
PRIMERO.– Los trabajadores autónomos que hubieran optado por la no realización del servicio de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo desde el momento en que se acordó por la comunidad autónoma la adopción de las medidas de contención, podrán acceder, siempre que cumplan los requisitos establecidos, cumplimenten y suscriban ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social declaración responsable sobre dicha suspensión temporal total de su actividad por cuenta propia, en la que, además, se comprometan a aportar ante la Entidad Colaboradora cualesquiera documentos que se le requieran en su momento para acreditar la concurrencia de la situación protegida por esta prestación.
SEGUNDO.– Los trabajadores autónomos que hubieran optado por la realización de este servicio, pero que con posterioridad hubieran decidido suspender totalmente su actividad, siempre que cumplan los requisitos establecidos podrán acceder a la prestación extraordinaria si cumplimentan y suscriben ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social declaración responsable sobre dicha suspensión temporal total de su actividad por cuenta propia, en la que, además, se comprometan a aportar ante la Entidad Colaboradora cualesquiera documentos que se le requieran en su momento para acreditar la concurrencia de la situación protegida por esta prestación.
TERCERO.– En aquellos supuestos en los que se haya denegado el derecho a la prestación extraordinaria a un trabajador autónomo que haya optado por el cese total de la actividad en una comunidad autónoma donde la suspensión de la actividad no alcanza al servicio de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, la Mutua colaboradora con la Seguridad Social podrá dejar sin efecto dicho acuerdo, siempre que se aporte por el autónomo solicitante la reseñada declaración responsable y se cumplan todos los requisitos previstos para acceder al derecho.
(fuente mutua universal)