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Una nueva sentencia declara el derecho de una trabajadora a posponer las vacaciones que coincidieron con el confinamiento

Una nueva sentencia reconoce el derecho de los trabajadores que tuvieran fijadas sus vacaciones en fechas que coincidieron con el primer Estado de Alarma a retrasarlas y disfrutarlas más adelante, igual que ocurre con las situaciones de incapacidad temporal de un trabajador. El juzgado de los Social nº 1 de Melilla ha dado la razón a una empleada en su pretensión de posponer a diciembre el disfrute de sus vacaciones, que habían coincidido con el confinamiento de marzo y abril.

El fallo reconoce que «si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado, debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior”. La sentencia del juzgado de Melilla, que es firme y contra ella no cabe recurso, se produce después de otra en sentido similar dictada en septiembre en Santander.

La trabajadora de la empresa Ivesur Melilla, con categoría de Técnico Industrial y delegada personal de UGT-FICA desde 2017, presentó una demanda contra su empresa por no permitirle cambiar la fecha de sus vacaciones, previstas del 30 de marzo al 5 de abril, y retrasarlas al mes de diciembre. La empleada había solicitado en octubre de 2019 su periodo de vacaciones, éstas habían sido aprobadas por la empresa y, tras la entrada en vigor del Estado de Alarma y el confinamiento, la demandante solicitó a la empresa el 21 de marzo el aplazamiento. Unos días más tarde, el 30 de marzo, la compañía hizo efectivo para la plantilla un permiso retribuido y recuperable, operativo hasta el 9 de abril.

(fuente cinco dias)