En vigor a las 00:00 horas del día 16 de enero de 2021.
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
(…)
Limitaciones de entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:
a) El municipio de Tarazona.
b) El municipio de Cuarte de Huerva.
c) El municipio de Alcañiz.
d) El municipio de Ejea de los Caballeros.
e) El municipio de Utebo.
f) El municipio de Calatayud.
g) El municipio de Teruel.
h) El municipio de Huesca.
i) El municipio de Zaragoza.
j) La provincia de Teruel.
k) La provincia de Huesca.
l) La provincia de Zaragoza.
m) La Comunidad Autónoma de Aragón.
Declaración responsable de desplazados.
Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que se establece en el anexo de este Decreto.
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.
Queda derogado, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Decreto de 4 de enero de 2021.
- ORDEN SAN/3/2021, de 15 de enero, por la que se modifica la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.
Modificación de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.
- Se incorpora un artículo décimo a la Orden, con la siguiente redacción:
«Artículo décimo. Restricción horaria de fin de semana.
1. Durante los viernes, sábados, domingos y festivos, los establecimientos y actividades a que se refieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de esta Orden deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 18 horas, sin perjuicio de las excepciones contempladas para actividades esenciales enunciadas en el artículo primero, así como para servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, excepciones que se mantendrán en sus estrictos términos.
2. No obstante lo anterior, los espectáculos culturales y deportivos a los que se refiere el artículo quinto de esta Orden, si bien deberán iniciarse antes de las 18 horas, podrán concluir después de dicha hora, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación».
- Se incorpora un artículo undécimo a la Orden con la siguiente redacción:
«Artículo undécimo. Control de aforos.
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales de control de aforos, en los espacios cubiertos de los hipermercados, medias y grandes superficies y centros y parques comerciales sus titulares deberán establecer sistemas que permitan realizar los siguientes controles de aforo:
a) Aforo total del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso.
b) Aforo de las diferentes plantas del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso.
c) Aforo de los locales de cualquier uso.
2. Los titulares de los establecimientos tendrán, además, las siguientes obligaciones:
a) Garantizar el estricto cumplimiento de los aforos aplicables tanto en los locales que albergan, como en sus diferentes plantas y en el conjunto del establecimiento.
b) Indicar en lugar visible los aforos en todos sus accesos y tenerlos en todo momento a disposición de la autoridad sanitaria y cualesquiera agentes encargados de la inspección y control.
c) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
3. Los sistemas de control del aforo total del establecimiento deberán registrar de forma dinámica el nivel de aforo y garantizar la conservación de los registros, pudiendo ser requerida dicha información por parte del personal inspector competente, así como por las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre».
Podrán celebrarse de acuerdo con su horario establecido todos aquellos espectáculos y actividades de carácter cultural y deportivo que se encuentren programados para los días 16 y 17 de enero de 2021, con sujeción a la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.
(FUENTE MAS PREVENCION)