El Gobierno ya ha activado las nuevas prestaciones por cese de actividad a causa del COVID. Para tener acceso a ellas el autónomo deberá estar al corriente del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, además deberá estar dado de alta y afiliado mientras las recibe. La única excepción que se contempla en este caso es la de los trabajadores de temporada.
Desde Umivale, una mutua colaboradora con la Seguridad Social, recuerdan que el autónomo tendrá derecho al cese de actividad por suspensión en el caso de que después del 1 de febrero se les haya obligado a suspender su actividad.
Para percibirlo, el autónomo tiene que estar dado de alta y afiliado a la Seguridad Social desde el 1 de enero. La prestación no será compatible si los ingresos son 1,25 veces superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
El autónomo podrá cobrar la prestación desde el día siguiente al decreto de cierre en caso de que la solicitud se haga en los 21 días posteriores a la resolución. Además se estará exento de cotizar desde el primer día del mes de cierre hasta que deje de tener efecto la medida.
La prestación finalizará o el 31 de mayo o el último día del mes en el que se levanten las restricciones. La prestación se calculará teniendo en cuenta el 50% de la base de cotización en el caso general, o del 70% si se tiene familia numerosa y no existen otros ingresos. En el caso de que convivan en el mismo domicilio dos o más personas que soliciten la ayuda, el cálculo será del 40%.
Compatibilidad con el trabajo por cuenta propia
También se puede solicitar una prestación de cese de actividad que sea compatible con el trabajo por cuenta propia. Para ello se tendrá que estar afiliado a fecha 1 de febrero de 2021; y haber cotizado por cese de actividad en los últimos doce meses.
En estos casos tampoco se puede haber cumplido la edad de jubilación ni haberse dado de baja mientras se percibe la prestación.
Dicha prestación también se puede pedir si se ha tenido una caída de los ingresos de más del 50% en este ejercicio al compararlo con 2019 o si los ingresos netos son inferiores a los 7.980.
Trabajadores de temporada
Los trabajadores de temporada también pueden acceder a las ayudas. El requisito para ellos es haber estado en alta y afiliados desde el 1 de abril de 2020, que sus ingresos de la primera mitad de este año sean inferiores al mismo periodo de 2020 y que sus rendimientos netos por cuenta propia, en los primeros seis meses de este ejercicio, no superen los 6.650 euros.
Los trabajadores de temporada no podrán compatibilizar la prestación con otra actividad por cuenta propia. En estos casos, ellos recibirán el 50% de la base de cotización mínima de su actividad, o el 40% si viven con otra persona con derecho a la prestación.
En el caso de los trabajadores de temporada, se les exige haber estados de alta en los ejercicios de 2018 y 2019. También tienen que haber cotizado al RETA entre cuatro y seis meses en ambos años y dos de ellos tienen que ser a principio de año. Tampoco se les permite haber estado dados de alta por cuenta ajena más de 120 día en ese periodo ni haber obtenido unos ingresos superiores a 6.650 euros en los seis primeros meses de 2021. En su caso la prestación se calcula teniendo en cuenta el 70% de la base de cotización.