La mujer embarazada tiene derecho a recibir la prestación por riesgo en el embarazo de la Seguridad Social y también podrá solicitar el Ingreso Mínimo Vital, en el caso de que reúna los requisitos.
Vamos a explicar brevemente en qué consiste cada una de ellas, cuánto dinero vas a cobrar y hasta cuándo dura. El trámite que hacerlo en la Seguridad Social a través de su Sede Electrónica (identificándote con certificado digital) o de manera presencial en las oficinas con cita previa INSS.
Te presentamos a continuación las dos prestaciones que pueden pedir las mujeres embarazadas. La primera está relacionada con los riesgos laborales y la segunda es el Ingreso Mínimo Vital.
Recuerda que, si estás dada de alta como demandante de empleo y eres gestante, este estado no influye a la hora de cobrar el paro o los subsidios del Servicio de Empleo Público Estatal.
Prestación por riesgo en el embarazo 2021
Es una ayuda que aprueba y paga la Seguridad Social para mujeres embarazadas que no pueden llevar a cabo su trabajo con normalidad, debido a posibles riesgos para la salud del feto o de la misma madre.
La idea es dar protección tanto a la gestante como al bebé de los problemas derivados del puesto de trabajo. En estos casos, aquellas mujeres que desarrollan actividades de acción o de contacto con materiales peligrosos, normalmente se ven obligadas a solicitarla.
Pero, ¿en qué consiste? Te lo contamos a continuación.
Requisitos para cobrar la prestación para embarazadas
Las mujeres que, estando embarazadas, no puedan ocupar su puesto de trabajo con normalidad, deben cumplir estos requisitos:
- Estar dada de alta en la Seguridad Social.
- Estar al corriente del pago de las cuotas.
- No hace falta tener antigüedad en la cotización.
- Tener un contrato laboral en vigor, o ser mujer perteneciente al colectivo de trabajadores autónomos.
Normalmente, cuando tu empleo conlleva riesgos, tus jefes intentarán cambiarte de puesto. Pero no siempre es posible y entonces la empresa lleva a cabo una suspensión de contrato.
En el caso de que el riesgo para la trabajadora no tenga nada que ver con sus funciones diarias, la futura mamá podrá pedir la Incapacidad Temporal.
Para conocer más en profundidad esta prestación para embarazadas pincha este enlace:
Baja por riesgo en el embarazo
Por el contrario, no podrán cobrar la prestación por riesgo en el embarazo las mujeres que:
- Tengan un contrato de trabajo fijo discontinuo y estén en periodo de inactividad.
- Trabajadoras con baja por incapacidad temporal derivada de un accidente laboral.
- Embarazadas en periodo de excedencia.
¿Qué documentación tengo que presentar en el INSS?
Para pedir esta ayuda económica, tendrás que adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
- Impreso del INSS en el que aparece ‘Solicitud para la prestación por riesgo en el embarazo’. En nuestra Guía 2021 que hemos presentado más arriba.
- Documento Nacional de Identidad, DNI.
- Certificado de empresa.
- Documentación médica que acredite que tu embarazo es de riesgo.
Si después vas a ampliar a la Prestación por riesgo durante la lactancia debes llevar también el Libro de Familia.
Cómo y dónde pedir la prestación
En la Seguridad Social, a través de las dos vías que pone la Administración. De este modo, la puedes presentar por internet o acudiendo a las oficinas de forma presencial.
Con la crisis del coronavirus, el Gobierno aconseja realizar todos estos trámites de forma electrónica. Te contamos lo que tienes que hacer en las dos circunstancias:
- Por internet: usando la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Puedes entrar directamente pinchando aquí. Para identificarte, necesitarás el certificado electrónico, el DNI-e o el sistema Clave.
- De manera presencial en las oficinas del INSS. Recuerda llevar todos los documentos que hemos señalado en el apartado anterior.
¿Quién paga la baja por riesgo en el embarazo?
La mutua o la entidad gestora que trabaje con la Seguridad Social, que es la misma Administración en la que debes solicitarla. El dinero llegará a tu banco el mismo día en que se pagan las pensiones, es decir, del 25 al 28 del mes, aunque últimamente hay entidades que adelantan este ingreso.
La prestación dura hasta que la futura mamá tenga al bebé. En este caso, puedes consultar las ayudas que te corresponde aquí:
Prestaciones y ayudas del SEPE y la Seguridad Social por tener un hijo a cargo 2021
¿Cuánto voy a cobrar con la ayuda por embarazo de riesgo?
El 100% de la base reguladora. A esta cantidad, hay que descontarle las aportaciones a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF. ¿Cómo puedo conocer mi base reguladora? Normalmente la encuentras en la misma nómina, donde aparece el sueldo, en la parte inferior.
El INSS podrá revisar que cumples los requisitos durante todo el tiempo en que estés cobrando al ayuda. En el caso de que detecte fraude en el cobro de la prestación, tomará medidas. Estas sanciones podrían venir derivadas de ocupar un puesto de trabajo durante el tiempo en que dure la baja.
Ingreso Mínimo Vital para embarazadas
La mujer embarazada puede solicitar a la Seguridad Social el Ingreso Mínimo Vital si su situación es de pobreza y no tiene ningún ingreso.
La cantidad que vas a cobrar depende de la cantidad de hijos a cargo que tengas, de tu situación personal o del número de personas que estéis viviendo juntos, compartiendo casa. Además, el INSS tendrá en cuenta cuántos beneficiarios hay del IMV dentro del mismo domicilio.
¿Cómo puede saber eso? Porque uno de los requisitos es aportar el certificado de empadronamiento, donde aparecen todos los estos datos.
Ingreso Mínimo Vital. Guía 2021
¿Cómo y dónde pedir la Renta Mínima Vital?
Debes presentar la solicitud del IMV en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en las oficinas, siempre que pidas cita previa. Lleva la documentación necesaria y sigue paso a paso las instrucciones que aparecen en el vídeo del enlace que acabamos de poner.
Una vez que esté ya enviada la solicitud, tendrás que esperar a que la Administración resuelva si te corresponde cobrar esta ayuda social.
¿Cuánto voy a cobrar con el IMV?
Vas a ingresar una cantidad concreta dependiendo de tus circunstancias personales. El INSS no paga igual a una persona que viva sola y no tenga hijos que, por ejemplo, a una familia de cinco miembros.
La cantidad que verás en la nómina de tu Ingreso Mínimo Vital entre los días 5 y 8 del mes van desde los 470 euros para una persona que viva sola, hasta los 1.033 para una unidad familiar de cuatro adultos y un menor.
Pero será el mismo funcionario que tramite la solicitud el que podrá decirte el dinero exacto que vas a recibir.
Esta ayuda también vale para madres solteras, embarazo múltiple o gemelar. Luego, cuando ya esté el recién nacido en el mundo, si sigues cumpliendo los requisitos, podrás seguir cobrando el IMV.
En ese caso habría que modificar la cantidad porque ya tendrás un menor a cargo.