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Medidas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia

Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas (7.000 M €)

Persigue apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago de costes fijos como, por ejemplo, los relativos al suministro de energía y a los cambios en las pautas de consumo y de potencia demandada, el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivada de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, deudas con acreedores bancarios.

Estas ayudas se aplicarán para cubrir caídas de ingresos en 2020 que superen el 30% y cubrir gastos fijos, proveedores y deudas a otros acreedores entre marzo de 2020 y mayo 2021.

Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID (3.000 M €)

Tiene como objetivo las empresas viables que están sufriendo un deterioro transitorio de sus indicadores de solvencia.

Plantea la posibilidad de extensión del plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público a partir del 17 de marzo de 2020, más allá de lo realizado en aplicación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.

También contempla la posibilidad de convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.

Por último, con carácter excepcional, permitiría la realización de transferencias a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

Asimismo, crea un Código de Buenas Prácticas con el sector financiero, de adhesión voluntaria para las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que haya concedido financiación dotada de aval público.

Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID (1.000 M €)

Se enfoca en complementar el Fondo gestionado por SEPI para la recapitalización de empresas estratégicas, de mayor tamaño, mediante el fortalecimiento y recuperación ágil y eficaz de la solvencia de aquellas empresas de mediano tamaño que, siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.

Nuevas medidas en el ámbito concursal para apoyar la continuidad de empresas

Se modifica la letra j) del apartado 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, con la finalidad de mantener el privilegio especial en caso de concurso del emisor del que tradicionalmente eran beneficiarios los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización.

También se modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, para ampliar la vigencia de algunas de las medidas de esta Ley en el ámbito concursal:

  • Amplía hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. Aclara que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber.
  • Adopta medidas tendentes a facilitar y fomentar que las empresas, profesionales y autónomos que se encuentren en dificultades para cumplir con un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación homologado, puedan presentar una modificación del mismo.
  • Facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Respecto de estos últimos se permite que, hasta el 31 de diciembre de 2021, el deudor presente una modificación del acuerdo en vigor o presente uno nuevo, sin necesidad de que transcurra un año desde la homologación del mismo.
  • En caso de solicitud de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, prevé su inadmisión a trámite, y se da un plazo para la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de enero de 2021, y se aplica para nuevas empresas, profesionales y autónomos, desde esa fecha y hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Establece normas de agilización del proceso concursal, como tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes como las subastas de bienes, para facilitar el funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia.

Junta General Telemática

Por otra parte, todas las sociedades de capital y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (2021/6564).

(fuente lefevbre)