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Qué pensionistas están exentos de hacer la Declaración de la Renta (cuidado con el plan de pensiones)

La Campaña de la Renta 2020 arranca el miércoles, una época del año que algunos pensionistas también tienen marcada en el calendario porque su prestación está sujeta a tributación porque se considera un rendimiento del trabajo. Sin embargo, no todos los jubilados están obligados a hacer la Declaración de la Renta.

Las pensiones están exentas de hacer la declaración si son menores a 22.000 euros

Los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Es una norma general que implica también a los pensionistas. Así, todos aquellos que perciban rendimientos del trabajo inferiores a esa cifra no estarán obligados a presentar la Renta.

La ‘trampa’ del plan de pensiones como segundo pagador 

La norma general para todos los contribuyentes también establece que cuando se cuentan con dos o más pagadores, el límite para la obligatoriedad para hacer la Declaración de la Renta se reduce a los 14.000 euros anuales si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

Este segundo pagador en el caso específico de los pensionistas puede ser el importe procedente de un plan de pensiones, que tiene la consideración de rendimientos del trabajo. Así, los ingresos que se reciben si se decide rescatar el plan de pensiones  se les aplica el tipo marginal correspondiente: hasta 12.450 euros, tributa al 19%; entre 12.451 € y 20.200 €, al 24%; entre 20.201 € y 35.200 €, al 30%; entre 35.201 € y 60.000 €, al 37%; y a partir de esa cantidad, al 45%. Así, en términos de fiscalidad, lo más lógico es el rescate parcial (por ejemplo, mensual) en forma de renta.

El BBVA, además, explica que las rentas derivadas de pensiones extranjeras suponen un segundo pagador en caso de que el pensionista también esté recibiendo una renta del Estado español, por lo que se establece el límite para dos o más pagadores mencionado anteriormente.

La lista de pensiones que están exentas de tributar en el IRPF

Además de todos los pensionistas que perciban una pensión menor a 22.000 euros anuales, hay una lista de prestaciones que no están sujetas a tributación por su propia naturaleza. La Agencia Tributaria especifica las siguientes.

1. Pensiones de incapacidad permanente o gran invalidez, ya sean pensiones de la Seguridad Social o de un seguro privado. 

2. Pensiones de orfandad.

3. Auxilio por defunción.

4. Pensión a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.

5. Prestaciones derivadas de actos de terrorismo.

6. Prestación familiar por hijo a cargo.

7. Pensiones a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil.

(FUENTE EL ECONOMISTA)