- DECRETO de 13 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 9 de abril de 2021, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 14 de abril de 2021.
Se adicionan las letras c), d), y e) al apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción:
«c) El municipio de Cuarte de Huerva.
d) El municipio de Fraga.
e) La comarca de La Litera».
Se aplicará el nivel de alerta 3 agravado.
· ORDEN SAN/331/2021, de 13 de abril, por la que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado en ámbitos territoriales determinados de la comunidad autónoma y se aprueban modulaciones en relación con su aplicación.
La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 14 de abril de 2021.
“La situación de nivel de alerta sanitaria 3 agravado y las medidas previstas en esta Orden resultan de aplicación en el territorio correspondiente a los municipios de Cuarte de Huerva, Fraga, Tarazona y a la comarca de La Litera”.
Modulaciones específicas en relación con hostelería y restauración, con la redacción siguiente:
“b) El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 75 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas en interior y en terraza, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento”.
Se modifica el artículo noveno en los términos siguientes:
“Artículo noveno. Publicación y control de aforos.
1. Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden. Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo
(…)
(fuente mas prevencion)