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AUTO de 17 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictado en procedimiento de Derechos Fundamentales número 864/2021, Pieza de Medidas Cautelares–01.

Se mantiene la suspensión cautelar de la efectividad de la Orden impugnada, y no se aplicará la exhibición del “certificado COVID” –artículo cuarto.1– en los siguientes supuestos:

a) Establecimientos de hostelería y restauración –artículo cuarto.2.a)–.

b) Gimnasios y equipamientos similares –artículo cuarto.2.c)–.

c) En las actividades de cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida –artículo cuarto.2.e)–.

Se alza la suspensión cautelar de la efectividad de la Orden impugnada, y se aplicará la medida de exhibición del “certifcado COVID” –artículo cuarto.1– en los siguientes supuestos:

a) En establecimientos de ocio nocturno (salas de festas, discotecas, pubs, salas de baile, salas de conciertos), así como en los de juego y apuestas, cuyo aforo máximo permitido sea igual o superior a cincuenta personas. En los establecimientos de ocio nocturno y asimilados cuyo aforo sea inferior a cincuenta personas, se requerirá a partir de las 21 horas –artículo cuarto.2.a)–.

b) En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración. A estos efectos se entenderá por celebración todo evento en el que el número de personas sea superior a diez, salvo que todos ellos sean convivientes –artículo cuarto.2.b)–.

c) En los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente –artículo cuarto.2.d)–.

d) En eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto –artículo cuarto.2.f)–.

(fuente mas prevencion)