Mediante la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero (BOE 30/01/2024), se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. En tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2024 las bases mínimas de cotización de previstas en esta orden tendrán carácter provisional (como sucedió el año pasado, una vez publicado el SMI 2024, mediante una nueva orden ministerial, se aprobarán las cantidades definitivas).
Bases máximas y mínimas de cotización al Régimen General
Pendiente de la actualización del SMI 2024, desde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes (Orden PJC/51/2024, de 29 de enero y D.T. 9.ª y art. 84 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre):
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Desde el 1 de enero 2024 | |
… | … | Bases mínimas–Euros/mes | Bases máximas–Euros/mes |
1 | Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.759,50 | 4.720,50 |
2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 1.459,20 | 4.720,50 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 1.269,30 | 4.720,50 |
4 | Ayudantes no titulados | 1.260 | 4.720,50 |
5 | Oficiales administrativos | 1.260 | 4.720,50 |
6 | Subalternos | 1.260 | 4.720,50 |
7 | Auxiliares administrativos | 1.260 | 4.720,50 |
… | … | Desde el 1 de enero 2024 | |
Bases mínimas euros/día | Bases mínimas euros/día | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 42 | 157,35 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas | 42 | 157,35 |
10 | Peones | 42 | 157,35 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 42 | 157,35 |
Los tipos de cotización en el Régimen General de Seguridad Social serán los siguientes:
CONTINGENCIA | TIPO DE COTIZACIÓN (%) | ||
EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | |
Contingencias comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Contingencias profesionales | Se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la D.A. 4.ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (en redacción aportada por Ley 42/2006, de 28 de diciembre).En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Esto no se aplicará a las empresas que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad. | ||
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) | 0,70 (sobre la base de cotización por contingencias comunes). | 0,58 | 0,12 |
Bases y tipos de cotización al RETA
Para el año 2024, la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio y la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, fija los siguientes tramos (art. 16 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):
.. | Tramo | Rendimiento netos 2024 (Euros/mes) | Base mínima (Euros/mes) | Base máxima (Euros/mes) |
Tabla reducida. | Tramo 1. | <=670 | 735,29 | 816,98 |
Tabla reducida. | Tramo 2. | > 670 y <=900 | 816,99 | 900 |
Tabla reducida. | Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 872,55 | 1.166,70 |
Tabla general. | Tramo 1. | >= 1.166,70 y <=1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tabla general. | Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 |
Tabla general. | Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 |
Tabla general. | Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.045,75 | 1.850 |
Tabla general. | Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.062,09 | 2.030 |
Tabla general. | Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.078,43 | 2.330 |
Tabla general. | Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.111,11 | 2.760 |
Tabla general. | Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.176,47 | 3.190 |
Tabla general. | Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.241,83 | 3.620 |
Tabla general. | Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.307,19 | 4.050 |
Tabla general. | Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.454,25 | 4.720,50 |
Tabla general. | Tramo 12 | > 6.000 | 1.732,03 | 4.720,50 |
Tipo de cotización al RETA para el año 2024
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 16.2 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):
Para las contingencias comunes, un 28,30 % de la base de cotización.
Cuando se tenga cubierta la IT en otro régimen de la Seguridad Social y el autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación (art. 315 de la LGSS): reducción en la cuota que correspondería ingresar (de acuerdo con el tipo para contingencias comunes) equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
Para contingencias profesionales, un 1,30 % de la base de cotización:
- 0,66 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal.
- 0,64 % corresponde a la contingencia de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
- En caso de no tener cubierta esta contingencia: cotización adicional del 0,10 % sobre la base de cotización elegida (para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o lactancia natural).
Para cese de actividad, un 0,90 % de la base de cotización.
Para formación profesional, un 0,10 % de la base de cotización.
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), el 0,70 % (sobre la base de cotización por contingencias comunes).
Cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación
1. La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas previstas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
2. La cotización establecida en el apartado anterior se aplicará también respecto de las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1439/2011, de 24 de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
3. En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros, de los que 3,64 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,39 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
4. En el año 2024, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la D.A. 52.ª de la LGSS, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el art. 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.
5. Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional.
Bases y tipos de cotización por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad
En el año 2024, la D.T. 16.ª de la LGSS preveía que este colectivo empezase a cotizar como cualquier persona trabajadora por cuenta ajena al RGSS, no obstante, tras la suspensión realizada por la D.T. 8.ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala (art. 15 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):
Tramo | Retribución mensual–Euros/mes | Base de cotización–Euros/mes |
1.° | Hasta 291,00 | 270,00 |
2.° | Desde 291,01 hasta 451,00 | 386,00 |
3.° | Desde 451,01 hasta 613,00 | 532,00 |
4.° | Desde 613,01 hasta 775,00 | 694,00 |
5.° | Desde 775,01 hasta 939,00 | 858,00 |
6.° | Desde 939,01 hasta 1.098,00 | 1.018,00 |
7.° | Desde 1.098,01 hasta 1.260,00 | 1.260,00 |
8.° | Desde 1.260,01 | Retribución mensual. |
Contingencias comunes: sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.
Contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
Para la contingencia de desempleo:
1.º Contratación de duración indefinida, será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.
2.º Contratación de duración determinada, será el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1, 60 por ciento, a cargo del empleado.
Para la cotización por el Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo del empleador.