El sábado 5 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Entre otras medidas, este Real Decreto expone en la sección 3ª del Título IV de medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, nuevas medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.
En concreto, establece que para poder utilizar cualquiera de las medidas de contratación creadas o modificadas por el Real Decreto Ley 8/2014, el trabajador tiene que ser beneficiario/a del programa de Garantía Juvenil.
A continuación mostramos las diferentes medidas referentes a los cambios en la contratación laboral:
1. Contrato indefinido.
Requisitos del trabajador/a :
Menores de 25 años, o de 30 años en caso de discapacidad, beneficiarios del Programa de
Garantía Juvenil.
Menores de 25 años, o de 30 años en caso de discapacidad, beneficiarios del Programa de
Garantía Juvenil.
Requisitos de la empresa:
a) Las establecidas en la ley 43/2006, en su artículo 5 y 6, que son:
– Estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
– No haber sido excluida expresamente de los beneficios de programas de empleo…
– Relaciones laborales de carácter especial
– Contrataciones de familiares en las condiciones establecidas en el punto 6 b)
– Contratación de trabajadores vinculados a la empresa en los 24 meses anteriores con contratos indefinidos o en los últimos 6 meses con contratos temporales.
– Contrataciones de trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores.
b) No se podrá contratar a trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
c) Las empresas estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
a) Las establecidas en la ley 43/2006, en su artículo 5 y 6, que son:
– Estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
– No haber sido excluida expresamente de los beneficios de programas de empleo…
– Relaciones laborales de carácter especial
– Contrataciones de familiares en las condiciones establecidas en el punto 6 b)
– Contratación de trabajadores vinculados a la empresa en los 24 meses anteriores con contratos indefinidos o en los últimos 6 meses con contratos temporales.
– Contrataciones de trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores.
b) No se podrá contratar a trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
c) Las empresas estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
Jornada:Completa o Parcial
Modalidad de contrato:
Cualquier modalidad contractual existente siendo compatibles los beneficios que tenga dicha modalidad con los que se generan por esta.
Cualquier modalidad contractual existente siendo compatibles los beneficios que tenga dicha modalidad con los que se generan por esta.
Incentivos:
-Jornada completa: 300 € mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la
aportación empresarial a la Seguridad Social.
-Jornada parcial igual o superior al 75 %: 225 € mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.
–Jornada parcial igual o superior al 50 %: 150 € mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.
-Jornada completa: 300 € mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la
aportación empresarial a la Seguridad Social.
-Jornada parcial igual o superior al 75 %: 225 € mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.
–Jornada parcial igual o superior al 50 %: 150 € mensuales durante un periodo de seis meses, que se deducen de la aportación empresarial a la Seguridad Social.
– Si no se mantiene al trabajador contratado en el puesto de trabajo durante los 6 meses que se puede aplicar la bonificación se debe de proceder al reintegro de la misma.
– Si como consecuencia de la aplicación de esta bonificación, resultasen negativos los
seguros sociales, el límite de la bonificación será la que corresponda para que los mismos salgan a 0, no admitiéndose saldo acreedor de la Seguridad Social.
– Si como consecuencia de la aplicación de esta bonificación, resultasen negativos los
seguros sociales, el límite de la bonificación será la que corresponda para que los mismos salgan a 0, no admitiéndose saldo acreedor de la Seguridad Social.
2. Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
Se añade el colectivo de trabajadores beneficiarios del programa de Garantía Juvenil y para el mismo se realizan los siguientes cambios en esta modalidad contractual:
1.- La jornada podrá alcanzar hasta el 75 % para las personas contratadas por ser beneficiarios del Programa de Garantía Juvenil.
Esta modalidad tiene una reducción de cuotas del 100 % en contingencias comunes de la cuota empresarial durante doce meses, prorrogables por otros 12 más cumpliendo los requisitos establecidos al respecto.
3. Contrato en prácticas.
Cuando el trabajador/a contratado en prácticas sea beneficiario del Programa de Garantía Juvenil, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13, de la Ley 11/2013,tendrá una reducción de cuotas por contingencias comunes del 100 %, de la cuota empresarial, durante toda la vigencia del contrato o de sus respectivas prórrogas.
4. Contrato de formación y aprendizaje.
El Real Decreto Ley 8/2014, da instrucciones concretas para que en el plazo máximo de un mes, se modifique la Orden ES/2518/2013, que regula los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje, en concreto su artículo 8.
Se entienden dos tipos de modificaciones que son:
– Ampliación de la bonificación para los trabajadores contratados en formación y aprendizaje que provengan del Programa de Garantía Juvenil.
– Bonificación de los costes derivados de la tutorización, que realiza la empresa en los trabajadores contratados en formación y aprendizaje