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El Supremo reconoce a los autónomos societarios el derecho a la tarifa plana

Los emprendedores que, para iniciar su actividad económica, opten por constituir una sociedad en vez de hacerlo personalmente, tienen derecho a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicable a los trabajadores por cuenta propia. En concreto, se pueden acoger a la tarifa plana de 60 euros mensuales durante el primer año al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), en la que rechaza que la Administración exija que el emprendedor no sea administrador de una sociedad mercantil.

El fallo reconoce el derecho de una mujer de 25 años, administradora única de una empresa (sociedad de responsabilidad limitada unipersonal) y sin actividad laboral previa, a acogerse los beneficios previstos en el Estatuto del Trabajo Autónomo. De este modo, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, recurrida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los magistrados explican que esta decisión “no supone favorecer a un socio capitalista desvinculado de la empresa, sino a quien realiza esa actividad por sí mismo y no ha sido reconocido como trabajador autónomo”.

La tarifa plana para autónomos, o pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social, es una de las medidas estrella para impulsar el autoempleo. Introducida en 2013, ha ido ampliando su esfera de aplicación y variando su cuantía y duración en los últimos años. Actualmente, la pueden solicitar aquellos que se den de alta en el RETA por primera vez o no hayan estado apuntados en los dos últimos años. La aplicación de esta bonificación ha sido altamente conflictiva, provocando numerosos litigios con la Tesorería General de la Seguridad Social, que rechazaba de plano esta posibilidad. Ahora el Tribunal Supremo confirma la línea seguida por algunos TSJ: el socio autónomo (el que inicia una sociedad limitada en vez de hacerse empresario) también puede acogerse a la tarifa plana si reúne los requisitos para ello.

Primer trabajo

En el caso que suscita la cuestión casacional, la autónoma, de 25 años, no había realizado ningún trabajo con anterioridad, era administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, no estaba dada de alta como empresaria, y no tenía trabajadores contratados. Solicitó el alta en el RETA, que le fue tramitada, pero sin la reducción y la bonificación previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. En consecuencia, se le asignó la base mínima de cotización en la cuantía correspondiente a los trabajadores encuadrados en el Grupo 1 del Régimen General (1067,40 euros en vez de los 893,10 euros solicitados). Según la Administración, los autónomos societarios no están incluidos entre los beneficiarios de estas deducciones. La norma, argumentaron, solo añade a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo.

La mujer, sin embargo, impugnó esta decisión, argumentando que cumplía con todos los requisitos que, en ese momento, exigía el precepto para acceder a la tarifa plana: edad y situación laboral, principalmente. No obstante, tuvo que acudir a los tribunales para que le dieran la razón. En su recurso alegó que se trata de “incentivos a jóvenes emprendedores autónomos, menores de treinta años, que no pueden ser excluidos por el mero hecho de ser administradores de una sociedad unipersonal”. Según esgrimió, ya existían decisiones previas en otros TSJ adoptando este criterio; como la que permitía solicitar el pago único del paro para crear una sociedad mercantil siempre que conllevara el alta en el RETA, que el Supremo avaló en una sentencia de 2016.

Consejeros o administradores

Es el tribunal superior vasco quien, en primer lugar, estima su demanda y aclara que las deducciones previstas en la ley se extienden también a los autónomos societarios. Los magistrados reprochan que la Administración les excluya realizando una interpretación restrictiva que, entienden, no avala una lectura sistemática de la ley. En este sentido, niegan que la mención expresa a los socios de sociedades laborales o de cooperativas (a los que, de otro modo, no se les aplicaría el beneficio) signifique que los consejeros o administradores de empresas capitalistas sean ajenos a la tarifa plana.

Muy al contrario, la propia ley les considera trabajadores autónomos. El artículo 1 extiende su aplicación a “quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios a una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella”. Este colectivo de trabajadores autónomos, afirman, abarca “una variedad tipológica muy amplia de personas, entre las que se incluyen supuestos como el de la interesada”.

Incentivo

El Supremo avala esta interpretación y reconoce los beneficios que contempla el artículo 31 de la ley (reducción en la cuota y bonificación sobre la base mínima) a los socios que son administradores únicos de empresas capitalistas que, en las circunstancias de la recurrente, se dan de alta por primera vez en el RETA.

Los magistrados apuntan varios argumentos “sistemáticos y teleológicos” que revelan que la intención del legislador fue la de favorecer el inicio de la actividad laboral de este colectivo. Además, añaden, “no se está favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino, en realidad, a quien realiza esa actividad por sí misma y que no ha sido reconocida como trabajadora autónoma”.

Por todo ello, concluye la Sala, “el tenor del apartado 3 del artículo 31 Ley 20/2007 no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social”.

(fuente cinco dias)