El Real Decreto de las medidas urgentes contra el coronavirus publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado desgrana las medidas anunciadas ayer por Pedro Sánchez. Por ejemplo la exención del pago de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la empresas para los trabajadores afectados por ERTEs no será en su totalidad para compañías con más de 50 empleados. Para acogerse a la moratoria del pago de las hipotecas la unidad familiar no podrá tener ingresos superiores a 1.613,52 euros si se ha perdido el empleo.
Limitaciones a la exención de la Seguridad Social en caso de Ertes
Sólo quedarán exoneradas por el 100% de las cuotas las empresas de menos de 50 trabajadores. No así, las que superen esa cifra, a las que se aplicará un exoneración del 75%.
El artículo 24 del texto que ha sido publicado este miércoles en el BOE, establece que los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado.
Penalización para despidos
La disposición adicional sexta establece explícitamente que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral, como los ERTEs previstos estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. En la práctica, supondrá que las empresas que tramiten ERTEs por el coronavirus no podrán reducir plantilla en el plazo apuntado si quieren recibir las ayudas como exención en las cuotas de los empleados a la Seguridad Social.
Criterios para acogerse a la moratoria del pago de hipotecas
La moratoria del pago de hipotecas se articula sobre la figura de personas en especial vulnerabilidad afectadas por el coronavirus. El Real Decreto establece cuatro condiciones. Primero, que se pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. Segundo, que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Tercero, que a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda,cuando se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos o que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%, para autónomos. Y por último, que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no superen tres veces el IPREM,1.613,52 euros. Cuatro veces (2.151,36 euros) en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado. Cinco veces (2.689,2 euros) si el deudor es discapacitado físico de al menos un 65%, o mental de un 33%, o en casos de enfermedad grave que no le permita trabajar. Estas cantidades se incrementarán 0,1 veces el IPREM por cada mayor de 65 años y por cada hijo (0,15 veces en familias monoparentales).
Otro punto importante que establece el Real Decreto indica que los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada.
También establece los plazos para aplicar la moratoria. El banco procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días. Por su parte, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.
Una vez concedida, el banco no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran, incluida amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.
Tampoco se devengarán intereses. Asimismo, no se permitirá la aplicación de interés de mora por el período de vigencia de la moratoria.
Equilibrio para fomentar el teletrabajo
El Gobierno no obliga a las empresas a mandar a casa a los empleados para teletrabajar, pero sí les estrecha el margen de maniobra con una mayor protección para los trabajadores. Abre la puerta al trabajador para exigir esta medida a la empresa, al conminar a las empresas a ofrecer un sistema de evaluación que cada empleado podrá cumplimentar individualmente.
Línea de crédito de 200 millones para comprar ordenadores
El Real Decreto ha aprobado una línea de financiación de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades financieras de las pymes para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización entre otras y, en particular, para la dotación de soluciones de trabajo no presencial.
La Administración no podrá cancelar contratos
El Gobierno ha decidido impedir la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público y evitar así que el COVID-19 y las medidas adoptadas tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo. No obstante, para aquellos servicios que se están dejando de prestar, por ejemplo los ligados a la educación, se ha establecido un régimen específico de suspensión de los contratos, que no la resolución.
Los ayuntamientos podrán tirar del superávit presupuestario
Lo que venían reclamando muchos ayuntamientos durante hace meses, acceder al superávit de sus cuentas de los últimos años, se ha cumplido gracias a este Real Decreto. Las entidades locales podrán destinar el gasto sobrante de los presupuestos de 2019 a dar apoyo a las medidas de servicios sociales que sirvan para paliar el impacto del coronavirus. También tendrán acceso al Fondo Social Extraordinario creado para estos efectos como ocurre con las Comunidades Autónomas.
Límites al corte de suministros y telecomunicaciones
El Gobierno prohíbe el corte de los suministros de agua, electricidad, gas natural y telecomunicaciones a familias que sean consideradas vulnerables. También se prorroga la validez del bono social eléctrico hasta el 15 de septiembre y se mantienen seis meses los precios del gas natural y del butano.
El Real Decreto prohíbe el corte de las comunicaciones e internet por razones que no sean de seguridad durante el estado de alarma para todos los ciudadanos. Además, las compañías deberán suspender cualquier portabilidad de línea de fijo o móvil, tal como adelantó elEconomista.
Veto a fondos soberanos sobre cotizas españolas
El Decreto limita también la inversión en cotizadas españolas para «los inversores extranjeros que directa o indirectamente estén controlados por un gobierno, organismos públicos o fuerzas armadas de un tercer país», esto es, grandes fondos de pensiones como es el caso del de Singapur, o fondos de inversión como el de Qatar, entre otros. En toda caso, cualquier inversor extranjero, a partir de ahora, tiene limitada su participación al 10%. El Ejecutivo se guarda, asimismo, la baza de poder «suspender» las «inversiones extranjeras directas en nuestro país» en cualquier otro sector que, aunque no se haya mencionado, entiendan que «puede afectar a la seguridad pública, orden público y salud pública».
Iglesias queda blindado para supervisar el CNI
El Gobierno de Pedro Sánchez ha asegurado la presencia del vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, en la comisión delegada que controla al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) colando una disposición final en el decreto de medidas económicas para responder al coronavirus anunciado este martes.
Según reza la disposición final segunda del decreto ley publicado este miércoles en el BOE (páginas 41 y 42 del PDF), «la Comisión estará presidida por el vicepresidente del Gobierno que designe su presidente, e integrada por los vicepresidentes designados por el presidente del Gobierno, las ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, el ministro del Interior, y la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como el director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el secretario de Estado de Seguridad y la secretaria de Estado del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como secretaria».
Cambios en las restricciones de movilidad
El Real Decreto incluye algunos cambios sobre el primer texto del Estado de alarma. Entre las novedades están la posibilidad de ir a la compra acompañado de menores. El permiso para que abran clínicas veterinarias. Además, se aclara que se puede salir a pasear al perro lo justo para cubrir las necesidades del animal.
Pero también incluye nuevas restricciones como extender la prohibición por vías públicas y, desde hoy, queda extendida a cualquier espacio público, como pueden ser las playas o camino rurales.