Su publicación en el boletín oficial se ha producido un mes depués de su aprobación en el Consejo de Ministros, el pasado 31 de marzo. Tal y como argumenta el Ejecutivo, ante la pandemia se han adoptado medidas «orientadas a proteger el empleo y a ayudar a las personas más vulnerables, entre las que se encuentra el colectivo de las empleadas de hogar».
En concreto, este subsidio extraordinario «protege la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19». De este modo, esta prestación se configura «como un instrumento adecuado para paliar esa situación de desprotección».
De acuerdo a la resolución publicada en el BOE, serán beneficiarias del subsidio extraordinario las personas que, estando dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Estado de Alarma –declarado el 14 de marzo–, hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
También lo serán aquellas que haya visto extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido. Tanto la reducción de los ingresos como el despido deberá haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo y durante la vigencia del Estado de Alarma.
CUANTÍA MÁXIMA FIJADA EN EL SMI
La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%. Si bien, la cuantía máxima a recibir será el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 950 euros al mes.
La prestación es compatible con el mantenimiento de otras actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al SMI.
Otras causas de incompatibilidad del subsidio extraordinario por falta de actividad es el hecho de ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal o haber disfrutado del permiso retribuido recuperable adoptado durante el Estado de Alarma.
Para acceder a esta ayuda, debe solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.
El plazo de presentación de la solicitud es desde el 5 de abril hasta un mes desde que finalice el Estado de alarma, tal y como se contempla en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Se notificará el reconocimiento o denegación del derecho al subsidio en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud y se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho, siendo abonado el día 10 de cada mes.