Queda restablecida la libertad de circulación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se modifica el porcentaje de aforo de forma que el aforo total de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales queda establecido en dos tercios de su aforo total.
Aforos de los centros y parques comerciales abiertos al público previstos en el artículo 12 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, serán los siguientes:
a) Dos tercios del aforo de sus zonas comunes y recreativas.
b) Dos tercios del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en los centros y parques comerciales
Hostelería y restauración para consumo en el local queda fijado en los dos tercios de su aforo máximo.
Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos establecido en el artículo 20.1 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, queda fijado en los dos tercios de su aforo máximo.
El aforo previsto para actividades en el ámbito de la cultura establecido en los artículos 22 a 30 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, queda fijado en el setenta y cinco por ciento del aforo máximo.
En los municipios de población inferior a 1.000 habitantes, los aforos modificados anteriormente quedan fijados en el cien por cien del aforo máximo.
(FUENTE MAS PREVENCION)